PRÁCTICA ABUSIVA
IVA. RÉGIMEN DE FRANQUICIA DEL IVA PARA LOS PEQUEÑOS SUJETOS PASIVOS. El TJUE rechaza el uso de sociedades pantalla para mantener beneficios del régimen de franquicia del IVA. La creación de una sociedad para disfrutar de la exención por una actividad que ejercía anteriormente en otra resulta una práctica abusiva.
Fecha: 04/10/2024
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Sentencia del TSJUE de 04/10/2024 Asunto C-171/23
Antecedentes y hechos
- En el caso C-171/23, se dirime un litigio entre UP CAFFE d.o.o., una empresa de restauración en Croacia, y el Ministerio de Finanzas croata. Hacienda reclamaba a la empresa el pago de IVA por el ejercicio de su actividad en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2018.
- Según la autoridad tributaria, UP CAFFE fue creada con el propósito de eludir los límites del régimen de franquicia de IVA aplicable a pequeños sujetos pasivos, manteniendo así beneficios fiscales que correspondían originalmente a otra empresa, SS-UGO d.o.o., sin que hubiera un cambio real de actividad.
- La administración fiscal croata determinó que la creación de UP CAFFE tenía una finalidad exclusivamente fiscal y que no existía una interrupción genuina de las actividades, considerando la operación un abuso del régimen de franquicia de IVA.
- UP CAFFE cuestionó la legalidad de esta liquidación, argumentando que la normativa croata aplicable al período en cuestión no preveía la prohibición de estas prácticas abusivas de forma expresa, por lo que la aplicación retroactiva de esa normativa infringiría la Constitución croata.
Fallo del Tribunal
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que el artículo 287, punto 19, de la Directiva 2006/112/CE, que prevé el régimen de franquicia de IVA para pequeños sujetos pasivos, debe interpretarse a la luz del principio de prohibición de prácticas abusivas. Así, cuando se acredita que la constitución de una nueva sociedad busca exclusivamente mantener el beneficio del régimen de franquicia del IVA, este régimen debe ser denegado, aun cuando no exista una normativa nacional que contemple expresamente la prohibición de tales prácticas abusivas.
Argumentos jurídicos del tribunal
El TJUE fundamenta su fallo en los siguientes argumentos:
Principio de prohibición de prácticas abusivas:
- Conforme a la jurisprudencia de la UE, este principio permite denegar beneficios fiscales cuando el único fin de las operaciones es obtener una ventaja fiscal contraria a los objetivos de la normativa (Directiva sobre el IVA).
- Para que haya abuso, deben concurrir dos requisitos: una ventaja fiscal obtenida en contra del propósito de la Directiva y la inexistencia de justificación económica sustancial aparte de la fiscal.
Objetivo del régimen de franquicia de IVA:
- La exención para pequeños sujetos pasivos busca fomentar la actividad de pequeñas empresas y reducir las cargas administrativas. La práctica abusiva de constituir una sociedad sin cambio real de actividad va en contra de estos objetivos.
Competencia de autoridades nacionales:
- A las autoridades nacionales se les reconoce competencia para denegar el régimen de franquicia de IVA si se demuestra que su concesión se produce de manera abusiva. Esta denegación es una aplicación directa del Derecho de la Unión, no constituyendo la imposición de una obligación nueva, sino la exclusión de los beneficios de una práctica que carece de justificación legal.
Posibilidad de recalificación de las operaciones:
- El TJUE indica que, en casos de abuso, las operaciones pueden ser redefinidas para restablecer la situación fiscal que habría existido sin el abuso, limitándose esta redefinición a lo necesario para asegurar la recaudación del IVA.
Normativa y artículos aplicados
Los artículos y normas claves en los que se basa esta sentencia incluyen:
Artículo 287, punto 19, de la Directiva 2006/112/CE: Define el régimen de franquicia de IVA para pequeños sujetos pasivos en Croacia, permitiéndoles exenciones hasta ciertos límites de facturación anual.
Principio de prohibición de prácticas abusivas: Jurisprudencia consolidada del TJUE que establece que los sujetos pasivos no pueden beneficiarse de derechos de la normativa de la UE de manera abusiva o fraudulenta. Se aplica para evitar que las operaciones que solo buscan ventajas fiscales puedan beneficiarse de las exenciones previstas por la Directiva.
Este principio ha sido interpretado en sentencias como Halifax (C-255/02) y Schoenimport “Italmoda” (C-131/13), en las cuales se niega el disfrute de beneficios fiscales en supuestos de abuso del Derecho comunitario.
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