1. COMPENSACIÓN DE BINs.
En esta sentencia el TS confirma el criterio establecido en la AN conforme la compensación de las BINs no es una opción tributaria sino un derecho del contribuyente, por lo que puede compensar las BINs en una autoliquidación presentada fuera de plazo
En el Boletín fiscal del día 14 de diciembre de 2021 informábamos de la sentencia del TS
En el Boletín fiscal del día 29 de enero de 2021 informábamos de la sentencia de la AN
RESUMEN: En el Impuesto sobre Sociedades y en los términos establecidos por la normativa del tributo, los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos Impositivos siguientes, aun cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 LGT
Fecha: 30/11/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia del TS de 30/11/2021
2. CAMBIO DE CRITERIO. Gastos deducibles.
Gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público. Coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos
En el Boletín fiscal del día 25 de agosto de 2021 informábamos de la sentencia del TS
RESUMEN: El tribunal modifica su criterio anterior en cuanto a la forma de calcular la deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 15% de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, en relación con la adquisición de los envases que lleven incorporado el logotipo de los citados acontecimientos.
Fecha: 16/07/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia del TS de 20/07/2021
3. DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA
El TS confirma la deducibilidad de os intereses de demora en el IS ya que no tienen carácter sancionador.
En el Boletín fiscal del día 16 de febrero de 2021 informábamos de la sentencia del TS
En el Boletín fiscal del día 8 de octubre de 2021 informábamos de la sentencia del 17/09/2021
RESUMEN: Considera el TS que los intereses de demora están correlacionados con los ingresos ya que están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, son deducibles y por tanto a efectos del IS, los mismos, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación o sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica, con el alcance y límites establecidos en el art. 20 TRLIS o art. 16 Ley 27/2014.
EN EL MISMO SENTIDO LA SENTENCIA DE LA AN de 08/10/2020
Fecha: 08/02/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 08/02/2021
Sentencia del TS de 17/09/2021
4. DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD Y PATROCINIO
Los gastos por la intervención en competición de rallys son deducibles en el caso de una promotora inmobiliaria porque el objeto social no se limitaba a esta actividad inmobiliaria sino también incluía la actividad de prestación de servicios de automovilismo deportivo.
En el Boletín fiscal del día 19 de octubre de 2021 informábamos de la sentencia de la AN
RESUMEN: el tribunal incide en que es la Administración la que tiene que acreditar que los gastos cuya deducibilidad rechaza no tienen repercusión alguna en la actividad de la entidad
Fecha: 08/06/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia de la AN de 08/06/2021
5. DEDUCCIÓN PARA GASTOS DE PUBLICIDAD. CAMBIO DE CRITERIO DE LA SALA.
El TS en una tercera sentencia en este mismo sentido afirma que la deducción en el IS de los gastos en publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público: el cálculo ha de realizarse sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción.
En el Boletín fiscal del día 25 de noviembre de 2021 informábamos de la sentencia del TS
RESUMEN: la cuestión que se suscita en este recurso de casación consiste en determinar cómo se ha de calcular la deducción, en el Impuesto sobre sociedades, del 15 por 100 de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
La Sala remite a las sentencias 1057/2021 y 1058/2021, de 20 de julio, recaída en los recursos de casación 1773/2018 y 4081/2018 que cambiaron el criterio respecto a la deducción en el IS de los gastos en publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público.
Hemos de contestar señalando que el cálculo expresado «se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción».
En consecuencia, la interpretación que se sostiene por la sentencia de instancia —que es la que la Sala mantuvo inicialmente— supone una interpretación restrictiva del beneficio fiscal, que lo reduce a cantidades insignificantes y por ello carentes de lógica, en contra de las interpretaciones literal y finalista de la norma, por lo que entendemos que el recurso de casación debe estimarse».
Fecha: 02/11/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia del TS de 02/11/2021
6. RETENCIONES.
El arrendador no puede deducir las retenciones procedentes del alquiler de inmuebles cuyas rentas no se han pagado
En el Boletín fiscal del día 8 de junio de 2021 informábamos de la sentencia del TS
RESUMEN: el arrendador que no percibió ninguna renta por los arrendamientos no podrá deducir retención alguna.
La conclusión es que a efectos del impuesto sobre sociedades, en supuestos de rendimientos por arrendamiento de inmuebles, conforme al art. 17.3 TRLIS (vigente artículo 19.3 LIS), se precisa para su aplicación -como presupuesto de hecho- la existencia de un flujo monetario, esto es el pago del alquiler por el arrendatario.
En el caso que nos ocupa el arrendador no percibió la renta sobre los inmuebles arrendados, por lo que a los efectos que interesan conlleva que no pueda considerarse que se ha producido retención alguna y, en consecuencia, sin que proceda deducción, ni, claro está, la devolución obtenida y confirmada por la sentencia impugnada; por lo que no resulta aplicable el art. 139.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, en tanto que no cabe entender que se haya producido cantidad alguna retenida, ni efectivamente ni presuntamente, al no haberse hecho pago de las rentas del arrendamiento.
Fecha: 10/03/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia del TS de 10/03/2021
7. EFECTO FISCAL ERRORES CONTABLES
Esta sentencia del TS analiza el efecto fiscal en el periodo impositivo de los errores contables que se detectan, aunque se reformulen las Cuentas Anuales. El periodo en el que tiene efectos el error contable es el del ejercicio en que se detecta el error y no el ejercicio en el que se cometió el error.
NUEVA EN NUESTROS BOLETINES
RESUMEN: Una sociedad que comete error al formular sus cuentas Anuales del ejercicio 2004 (falta de dotación de una provisión) y reformula sus cuentas en 2010 inscribiendo las mismas en el RM. Se plantea al TS en qué periodo impositivo ha de considerarse la rectificación en el RM, en particular, si en el periodo en que se realiza la rectificación o bien en el periodo al cual dicha rectificación se refiere.
El TS afirma que el periodo impositivo en el que ha de considerarse que opera la reformulación de las cuentas anuales llevada a cabo, con rectificación de las ya depositadas, en su día, en relación con un ejercicio anterior, con posterior inscripción en el Registro Mercantil, ha de ser el correspondiente a aquél en que se realiza la rectificación (2010), por así exigirlo las normas contables de aplicación, en particular la norma 22ª de valoración del Plan General de Contabilidad aplicable al caso.
Fecha: 25/10/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia del TS de 25/10/2021
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