RECUPERACIÓN DEL IVA EN CASO DE CRÉDITOS INCROBABLES. Una normativa nacional de un Estado Miembro (en este caso Polonia) que supedita la reducción de la BI en el IVA al requisito de que, en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, el deudor sea sujeto pasivo del IVA se opone a la Directiva del IVA.
RESUMEN:
Fecha: 15/10/2020
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Acceder a Sentencia del TSJUE de 15/10/2020
Fallo
El artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita la reducción de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido (IVA) al requisito de que, en el momento de la entrega del bien o de la prestación de servicios y el día anterior al de la presentación de la regularización de la declaración tributaria por la que se solicita esa reducción, el deudor esté registrado como sujeto pasivo del IVA y no se halle incurso en un procedimiento concursal o de liquidación, y que, el día anterior al de la presentación de la regularización de la declaración tributaria, el propio acreedor continúe registrado como sujeto pasivo del IVA.
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