Recurso de casación sobre la devolución del IVA en contratos resueltos por insolvencia del proveedor

Publicado: 12 marzo, 2025

AUTO ADMITIDO A TRÁMITE

IVA. El Tribunal Supremo admite un recurso de casación sobre la devolución del IVA en contratos resueltos por insolvencia del proveedor

Fecha: 26/02/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Auto del TS de 26/02/2025

 

Objeto del recurso de casación

La mercantil Ramos y Ruipérez Hoteles, S.L. solicita al Tribunal Supremo que determine si un adquirente de bienes tiene derecho a reclamar directamente a la Administración Tributaria la devolución del IVA cuando su proveedor, en concurso de acreedores, no le ha reembolsado el impuesto tras la resolución del contrato de compraventa.

 

Contexto del litigio

  • En 2006 y 2007, Ramos y Ruipérez Hoteles compró inmuebles a Construcciones Medina Durán, S.A., pagando el IVA repercutido.
  • En 2009, la empresa vendedora entró en concurso de acreedores.
  • En 2010, un juzgado mercantil resolvió los contratos y reconoció a Ramos y Ruipérez un crédito contra la masa, que incluía el IVA soportado.
  • En 2013, la empresa presentó una autoliquidación rectificativa del IVA, pidiendo la devolución del impuesto pagado.
  • La AEAT rechazó la solicitud en 2016, alegando que el reembolso del IVA es responsabilidad del proveedor y no de la Administración.

 

Fundamentos del recurso

  • La empresa argumenta que el principio de neutralidad del IVA permite al adquirente recuperar el impuesto directamente de la Administración cuando el proveedor no puede devolverlo.
  • Se invocan sentencias del TJUE, como C-35/05 (Reemtsma), C-564/15 (Tibor Farkas) y C-453/22 (Michael Schütte), que reconocen el derecho a reclamar el IVA directamente en casos similares.

 

CUESTIÓN DE INTERÉS CASACIONAL

El Tribunal Supremo considera que el recurso plantea una cuestión de interés casacional, ya que no hay jurisprudencia clara sobre si:

  • El adquirente puede exigir la devolución del IVA a la Administración cuando el proveedor, en concurso de acreedores, no le ha reembolsado el impuesto tras la resolución contractual.
  • El TS analizará si los principios de neutralidad y efectividad del IVA permiten esta devolución directa.

 

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