PREGUNTA AL TS
RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES. El Tribunal Supremo admite a trámite un recurso sobre la responsabilidad tributaria de administradores tras su cese.
Se plantea al TS si el administrador de una entidad puede quedar exonerado de responsabilidad cuando interponga reclamaciones y recursos, en sede administrativa y judicial, frente a los actos de liquidación e imposición de sanción a la entidad, y estos recursos se desestimen con posterioridad a su cese como administrador.
Fecha: 26/03/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Auto del TS de 26/03/2025
Origen del problema y cuestión planteada
- El conflicto surge en torno a la responsabilidad tributaria subsidiaria de los administradores sociales prevista en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT).
- El caso se origina cuando la Agencia Tributaria Canaria derivó responsabilidad tributaria a un exadministrador (D. Maximino), alegando que durante su gestión no realizó los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la sociedad. El exadministrador había cesado en su cargo en agosto de 2008, y los actos tributarios impugnados (liquidaciones y sanciones) fueron resueltos tras su cese.
- La sentencia del TSJ de Canarias estimó parcialmente las pretensiones de la Agencia, señalando que no procedía la declaración de responsabilidad, pues el administrador, mientras ostentó el cargo, interpuso los recursos correspondientes, y no se le pueden imputar incumplimientos producidos posteriormente.
Cuestión de interés casacional objetivo
- El Tribunal Supremo admite el recurso de casación por considerar que concurre interés casacional objetivo, para unificar doctrina sobre el alcance del artículo 43.1.a) LGT en supuestos como el presente.
Pregunta que suscita el auto:
- ¿Puede quedar exonerado de responsabilidad tributaria el administrador de una entidad que interpone recursos administrativos y judiciales frente a liquidaciones y sanciones, si dichas resoluciones se dictan con posterioridad a su cese como administrador?
El Tribunal debe precisar el alcance del requisito subjetivo de culpabilidad exigido en el artículo 43.1.a) LGT y determinar si basta la interposición de recursos como causa exoneratoria de responsabilidad, aun cuando la resolución se produzca cuando el administrador ya no está en el cargo.