- En los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, cuando todavía no eran exigibles, el valor económico para determinar la base imponible del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, es cero.
Fecha: 13/11/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 13/11/2023 rec. 2591/2022
Acceder a Sentencia del TS de 13/11/2023 rec. 1939/2022
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si, en los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, existe una base imponible de valor económico para el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, y en caso afirmativo, si la magnitud de ese valor podría venir fijada por el importe en elque se extingue o reduce la obligación de aportar los dividendos pendientes de desembolso (dividendos pasivos).
El TS
Responde en el sentido que en los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, cuando todavía no eran exigibles, el valor económico para determinar la base imponible del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, es cero“.
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