Reducción de empresa constituida meses antes del fallecimiento del causante. El causante no obtiene más del 50% de sus ingresos ya que la empresa fue constituida pocos meses antes del fallecimiento. Se aplica la reducción.
Se trata de resolver acerca del alcance de la reducción del 95% en la base liquidable del impuesto sobre sucesiones contemplada en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987
El problema se plantea en relación con la solución que se deba adoptar cuando quien lleva a cabo las funciones de dirección es uno de los herederos dentro del ámbito de parentesco contemplado por la norma, pese a que para él no se produzca el devengo anticipado en su impuesto sobre la renta del ejercicio en que tiene lugar el deceso.
Pues bien, en el concreto caso que se somete a la consideración de la Sala, en que la constitución de la empresa se produjo en el mismo año del fallecimiento del causante, esta Sección entiende que no se puede atender al último ejercicio del Impuesto sobre la Renta pues ello sería contrario a la finalidad de la norma. En efecto, lo que se pretende con este beneficio impositivo, en lo que está de acuerdo unánimemente la Jurisprudencia del TS, es evitar que la carga impositiva que la muerte del causante conlleva, pudiera hacer desaparecer la empresa familiar ante las dificultades en el abono del Impuesto sobre Sucesiones. Si esta es la finalidad de la norma y la justificación de la reducción tributaria de 95%, entiende esta Sección, que no se puede exigir que el heredero, directivo de la empresa, tuviera ingresos superiores a 50% procedentes de dicha empresa en el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento del causante pues, como se ha dicho, la constitución de la empresa tuvo lugar meses antes del fallecimiento de éste.
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