Reducción de empresa familiar a través de la sociedad de gananciales puede aplicarse la reducción aunque uno de los cónyuges tenga menos de 65 años

Publicado: 25 febrero, 2021

Reducción de empresa familiar en una donación de participaciones. En este caso la donación la hace la sociedad de gananciales por lo que puede aplicarse la reducción aunque uno de los cónyuges tenga menos de 65 años.

El TSJ concluye que en tanto que las participaciones estaban exentas en el IP del grupo familiar, el titular del ejercicio de la actividad era el padre (en quien sí se cumplía los requisitos) y resulta evidente, a juicio del tribunal, que el objetivo de la donación fue incrementar el porcentaje de participación de los descendientes en la entidad.

Fecha: 05/10/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a  Sentencia del TSJ de Murcia de 05/10/2020

 

Hechos:

Expuesto el planteamiento de las partes, es preciso aclarar que siendo tres los hermanos beneficiarios de la donación de las participaciones sociales de la empresa familiar, la inspección tributaria de la Comunidad Autónoma giró a cada uno de ellos las liquidaciones correspondientes, eliminando la exención del 95 % practicada respecto de la autoliquidación relativa a la donación efectuada por la madre por no concurrir en ella el requisito de la edad.

En nuestro caso no se discute que el padre -titular de las participaciones y administrador de la sociedad hasta la donación- cumple todos los requisitos siendo la única objeción que se realiza en la autoliquidación de la donación de la madre, que la misma tiene 64 años y por tanto no cumple el requisito de edad fijado en la norma.

El TSJ de Murcia:

Teniendo en cuenta que antes de la donación, la sociedad de gananciales era titular de las participaciones sociales, estando exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio y el titular del ejercicio de la actividad era D. Bernabe , dándole conformidad a la aplicación de la reducción, al resultar evidente que el objetivo de la donación fue incrementar el porcentaje de los descendiente concurriendo en el mismo y por tanto en el grupo familiar, los requisitos exigidos, debe permitirse la reducción aplicada, con independencia de que el otro cónyuge no hubiera cumplido 65 años en el momento de la donación

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