¿Cabe aplicar la reducción del 25% sobre el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo en aquellos supuestos en los que el obligado al pago pretenda aplazar o fraccionar el importe del propio recargo, en vez de proceder a su abono?
Fecha: 13/10/2022
Fuente: web del Congreso de los Diputados
Enlace: Sentencia del TS de 13/10/2022
De conformidad con el artículo 93.1 LJCA, en función de lo razonado precedentemente, procede declarar lo siguiente:
«A los efectos del apartado 5 del artículo 27 LGT, cuando el obligado tributario hubiera ingresado el total importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, se aplica la reducción del 25% sobre el recargo por declaración extemporánea, siempre que el 75% del recargo hubiera sido ingresado o hubiera sido aplazado o fraccionado con garantía de aval o certificado de seguro de caución, dentro de los plazos legalmente establecidos.»
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