«Procedimiento prejudicial — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 90, apartado 1 — Efecto directo — Base imponible — Reducción en caso de anulación, rescisión o resolución — Reducción en caso de impago total o parcial — Distinción — Contrato de leasing financiero resuelto por impago de las cuotas
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 12 de octubre de 2017
Cuestión prejudicial planteada por Hungría
En el asunto C‑404/16,
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:
1) Los conceptos de «anulación» y de «rescisión» utilizados en el artículo 90, apartado 1, de la Sexta Directiva, deben interpretarse en el sentido de que incluyen el supuesto en el que, en el marco de un contrato de leasing financiero con transmisión firme de propiedad, el arrendador en el leasing ya no puede reclamar el pago de las cuotas al arrendatario por haber resuelto el contrato de leasing financiero debido al incumplimiento contractual del arrendatario.
2) En caso de que se haya puesto fin definitivamente a un contrato de leasing financiero por impago de las cuotas adeudadas por el arrendatario, el arrendador puede invocar el artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112 frente a un Estado miembro para obtener la reducción de la base imponible del IVA, aunque el Derecho nacional aplicable, por una parte, califique tal supuesto de «impago» en el sentido del apartado 2 de este artículo y, por otra parte, no permita la reducción de la base imponible en caso de impago.
Artículos Relacionados
- El TJUE declara contraria al Derecho de la Unión la exigencia de haber recibido la factura en el mismo período para poder deducir el IVA soportado
- El TJUE reconoce la exención de IVA a los servicios de limpieza prestados por agrupaciones en centros sanitarios y educativos
- La entrega de placas solares integradas en parques solares fuera del País Vasco se localiza en territorio foral si su fabricación se realizó en Bizkaia y el coste de instalación no supera el 15 %

