Reducción por cesión de activos intangibles. El contribuyente aplicó la reducción por cesión de activos intangibles basado en un contrato mixto de cesión de know-how y asistencia técnica

Publicado: 9 mayo, 2017

Entiende que de las fases del proceso que recoge la cláusula tres del contrato no queda claro
cuáles han de entenderse de asistencia técnica y cuáles de cesión de know-how, por lo que no se cumplen los
requisitos exigidos por el artículo 23 del TR transcrito.

Sentencia del TSJ de Andalucía de 21/10/2016   icon-external-link 

La Agencia Tributaria estima que no cabe aplicar esta reducción porque se trata de un contrato mixto en el que no es posible distinguir entre las prestaciones de know-how y de asistencia técnica.

La demandante admite que estamos ante un contrato mixto de cesión de know-how y de asistencia técnica.

La Sala da la razón a la Inspección.

Así los planteamiento de las partes, la Sala tiene que dar la razón a la Abogacía del Estado. En efecto, aparte de que no es lo mismo ceder un conocimiento que asesorar poniendo en práctica el conocimiento adquirido en la propia experiencia industrial, no puede decirse que, por los documentos aportados la actora disponga de registros contables que permitan identificar los ingresos y gastos correspondientes a los activos objeto de cesión. Así, lo único que se presenta es un extracto de la cuenta 201 (gastos de primer establecimiento) y una relación, no se sabe de qué cuenta, donde se hace mención a gastos I+D, así como una copia del libro diario donde se mencionan diversos gastos relacionados con ensayos y realización de prototipos; pero eso puede representar gastos en I+D; pero, por sí mismo, no permite determinar ingresos y gastos relacionados con el concreto activo objeto de cesión, que no es una patente ni una concreta innovación industrial, sino una total experiencia adquirida en una concreta empresa.

Pero sobre todo, admitida la existencia de un contrato mixto, no es cierto que por el contrato puedan diferenciarse las contraprestaciones correspondientes a cesión y las correspondientes a prestación de servicios, que la demandante, sin mayor explicación que permita a esta Sala formarse una convicción al respecto, cifra en las cantidades correspondientes en el modo dicho.

Si te ha interesado ... compártelo !