Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores

Publicado: 12 diciembre, 2017

Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La conveniencia de desvincular el patrimonio de la actividad de menor riesgo del de la de mayor riesgo económico, puede ser admitido como motivo económico válido.

Sentencia de la AN de 29/09/2017

La operación consiste, para la Administración, en una separación de activos, para salvaguardar algunos de ellos de una actividad económica que entraña mayor riesgo.

Pero el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de julio de 2016, RC 3742/2015, admitió como motivo económico valido la separación de patrimonios cuando se perseguía proteger alguno de ellos frente a responsabilidad por deudas, pues no se apreciaba como objetivo principal de la operación la elusión fiscal. Se afirma en tal sentencia:

Volviendo a la regulación positiva resulta claro que no se aplicará el régimen de diferimiento cuando la operación de fusión, de escisión, de aportación de activos o de canje de acciones tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal; el hecho de que una de las operaciones contempladas no se efectúe por motivos económicos válidos, como son la reestructuración o la racionalización de las actividades de las sociedades que participan en la operación, puede constituir una presunción de que esta operación tiene como objetivo principal o como uno de sus principales objetivos el fraude o la evasión fiscal. Ahora bien, pueden existir otros motivos económicos válidos, que no sean la reestructuración o racionalización de las actividades de las sociedades, pues como en otras ocasiones ha dicho este Tribunal Supremo, «Con tal que el negocio aspire, razonablemente, a la consecución de un objetivo empresarial, de la índole que fuere, debe decaer la idea de que, en los términos legales, …la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal….,(…)

Pues bien, de los razonamientos que sostiene la propia Administración, la escisión se justificó por una separación de activos a fin de realizar una actividad económica de riesgo, manteniendo a salvo los activos afectos a una actividad menos arriesgada. Se trata de desvincular determinados activos de los riesgos inherentes a la promoción inmobiliaria.

Esta salvaguarda de parte de los activos de la actividad económica de riesgo, es un objetivo empresarial, en los términos exigidos por el Tribunal Supremo, para entender que la operación no persigue como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.

Así las cosas, hemos de entender que concurre motivo económico válido.

La razón por la que la Administración denegó la aplicación del régimen especial fue precisamente la aplicación del artículo 96.2 del RDL 4/2004 , al entender que la operación perseguía una finalidad de evasión fiscal, pero esta finalidad es incompatible con el concepto de motivo económico válido, que en el presente caso concurre.

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