Régimen tributario especial de las sociedades patrimoniales. Sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles con persona y local.

Publicado: 14 marzo, 2017

La concurrencia de local y empleado no basta para considerar la actividad como económica

Sentencia del TS de 07/12/2016   icon-external-link 

La entidad entiende que la misma tiene actividad económica (arrendamiento de inmuebles) ya que tiene local y persona contratada que supone la existencia de “una mínima carga de trabajo” que justifica la actividad.

El Tribunal entiende que la “carga mínima de trabajo” debe ser probada.

Ello determina que la sentencia debe ser casada y anulada, puesto que, aun partiendo dialécticamente del cumplimiento de tales requisitos, su concurrencia no basta para tipificar una actividad como económica y, por ende, excluyente del régimen de las sociedades patrimoniales, puesto que falta un juicio de relación o correspondencia entre la presencia de esos elementos productivos (local y empleado) y la necesidad empresarial a la que, teniendo en cuenta la naturaleza, volumen o características de la actividad desplegada -aquí restringida al mero arrendamiento de los edificios-, aquéllos elementos atenderían, por ser imprescindibles para ello, juicio que brilla por su ausencia.

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