ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS. Regularización consistente en modificar la cuota íntegra declarada al considerar que no proceden las bonificaciones de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas al considerar la inspección que la sociedad no realiza actividad económica tal como define al art. 27 de la LIRPF al no tener una persona empleada con contrato laboral. El TSJ de Catalunya da la razón al contribuyente.
RESUMEN:
Fecha: 21/07/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TSJ de Catalunya de 21/07/2019
El recurso deberá prosperar. La Oficina gestora ha eliminado las bonificaciones de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecidas en el artículo 54 del texto refundido de la LIS, aplicadas por el contribuyente por considerar que no desarrollaba una actividad económica, pues ésta exige cumplir con los dos requisitos establecidos en el art. 27.2 LIRPF y «al no constar que tuviera contratada a ninguna persona con contrato laboral y a jornada completa», siendo que tal requisito no era preciso, pues a los efectos del régimen especial la consideración de la actividad como actividad económica no pasa necesariamente. La Oficina gestora no ha cuestionado que la recurrente disponga de un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de la actividad, habiendo aportado el interesado contrato de arrendamiento de un local. En las liquidaciones se expone que la liquidación se practica partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismos aportados y de la información existente en la Agencia Tributaria, pero lo único que se concreta es que «de los antecedentes que obran en esta oficina, la entidad se dedicó durante este ejercicio al arrendamiento de bienes inmuebles y no consta que tuviera contratada a ninguna persona con contrato laboral y a jornada completa», lo que conforme a lo ya razonado no es indicativo de la ausencia de realización de una actividad económica, entendida como la organización de medios humanos y materiales, de factores de producción, con la finalidad de intervenir de forma efectiva en la distribución de bienes o servicios en el mercado. La inexistencia de actividad económica se asentaba por la Oficina gestora exclusivamente en ese dato, sin aportar ningún otro indicativo de la inexistencia de actividad económica.
En definitiva, habiéndose cuestionado que la recurrente realice el arrendamiento de viviendas con base exclusivamente en el incumplimiento de un requisito no imprescindible para ello, siendo que del conjunto de la prueba practicada no se desprende que la recurrente no realice el arrendamiento de viviendas como una actividad económica, sino razonablemente lo contrario, no cuestionándose ningún otro de los requisitos legales para el disfrute de las bonificaciones, procederá estimar el presente recurso, al no ser la resolución impugnada conforme a derecho, así como estimar igualmente las pretensiones anulatorias y declarativas deducidas.
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