OPERACIONES VINCULADAS. LEGITIMACIÓN ACTIVA. En el supuesto de regularización de una entidad que le resulta beneficiosa incrementándose los rendimientos económicos del socio en su IRPF, la entidad tiene legitimación para impugnar el acuerdo de liquidación, sobre la base de su condición de obligada tributaria.
Fecha: 31/03/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 31/03/2023
Se regulariza por la AEAT de una entidad jurídica que resultó unas BINS superiores a las declaradas y simultáneamente se incrementa los rendimientos de actividades económicas declaradas por el socio.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar, en el marco de los ajustes por operaciones vinculadas, si la parte que, por mor de dichos ajustes, se ha beneficiado al haberse reducido su base imponible, carece de legitimación para recurrir el acuerdo de liquidación efectuado en su sede y del que es sujeto pasivo, al considerarse que no concurre interés legítimo en que se deje sin efecto una liquidación tributaria que le beneficia, o, por el contrario, sí concurre en ella interés legítimo para el ejercicio de la acción impugnatoria al amparo del artículo 19.1 LJCA, estando legitimado el sujeto pasivo y vinculado, cuya base imponible se ha ajustado, en este caso, minorándola.
Pues bien, en el caso litigioso es incuestionable la legitimación de la entidad recurrente que, como se ha dicho, es el sujeto pasivo de la actuación impugnada. Habida cuenta de la condición de obligada tributaria de la entidad recurrente, su legitimación para impugnar el acuerdo liquidador no necesita de ningún otro consideraciones para su reconocimiento, dada la amplia concepción de la legitimación procesal sobre las base de los intereses legítimos (arts. 24.1 CE y 19.1.a LJCA) que subyace en la nuestra ley jurisdiccional. Aunque del ajuste por las operaciones vinculadas resulte una menor carga tributaria sobre la parte recurrente, es incuestionable su legitimación para impugnar el acuerdo de liquidación, sobre la base de su condición de obligada tributaria y, por tanto, destinataria del acto administrativo. Además, la mera circunstancia de que se reduzca en un determinado ejercicio la carga tributaria no excluye que el ajuste determinante de tal resultado pueda tener trascendencia en otros aspectos de su legítima esfera de intereses, en cuanto la actuación tributaria puede tener repercusión en la contabilidad de la entidad, mediante los correspondientes ajustes, con trascendencia para su actividad empresarial.
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