Se trata de un trabajador que percibe un incentivo de su anterior empleador 4 años después del programa del incentivo pero cuando el trabajador sólo trabajó 1 año.
La generación para nuestro contribuyente se produjo en menos de 2 años porque cesó en su relación laboral. El contribuyente no tiene derecho a la reducción por rendimientos irregulares.
Fecha: 06/05/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia del TS de 06/05/2021
El caso es un contribuyente que recibe un incentivo de su anterior empleador. El incentivo formaba parte de un programa de 2006 vinculado al éxito de una serie de inversiones realizadas por la empresa. El contribuyente cesa en su trabajo en 2007 y el incentivo se recibe en 2011.
En el año 2011 el Sr. Guillermo recibió, de la entidad N Más Uno Advisor, S.A., la cantidad de 341.674,95 euros, que fue declarada, tanto por el pagador de la misma como por beneficiario, como un rendimiento de trabajo generado en más 2 años y, por tanto, con derecho a aplicar una reducción del 40 %. La controversia gira en torno a si procede o no tal reducción, cuestión que se hace depender del periodo de generación de tal renta.
A efectos de la aplicación de los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo, previstos en el artículo 18.2 LIRPF, el concepto jurídico de «periodo de generación de renta» debe interpretarse como aquel en el que perceptor contribuye efectivamente a la generación de la renta derivada del programa de incentivos del pagador, sin perjuicio de que tales rendimientos sean exigibles con posterioridad a la finalización de la relación laboral.
En consecuencia, el contribuyente no tiene derecho a la reducción por rendimientos irregulares.
Artículos Relacionados
- Exención fiscal del sueldo de los militares españoles en misiones de la ONU en el extranjero
- La reducción del 60% en el IRPF por arrendamientos de vivienda también se aplica al rendimiento regularizado, no solo al declarado inicialmente
- Aplicación de la deducción por vivienda habitual a progenitores no casados en rupturas de pareja con hijos comunes