Rendimientos económicos con periodo de generación superior a 2 años

Publicado: 14 marzo, 2018

Honorarios de abogados por asistencia jurídica en procedimientos judiciales que se desarrollan en más de dos años. Aplicación de la reducción del 40% prevista en el art. 32.1, párrafo tercero, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

Auto del TS de 28/02/2018

La Sección de Admisión acuerda:

1º) Admitir el recurso de casación RCA/6645/2017, preparado por doña María Consuelo, contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2017 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 363/2016.

2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Precisar si los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedan exceptuados de la reducción contemplada en el artículo 32.1, párrafo primero, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos.

 

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