Consulta V1550-18 de 06/06/2018
Excluida su tributación por el impuesto sucesorio, el hecho de tratarse de un supuesto de obtención de renta por la consultante nos lleva a analizar su tributación en el IRPF.
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Por su parte, el artículo 42 de la misma ley determina en su apartado 1 que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”.
De acuerdo con esta configuración de las rentas en especie, y no encontrándose el supuesto consultado entre los que el apartado 2 del mismo artículo 42 determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie ni entre los que el apartado 3 declara exentos, la obtención de energía eléctrica por la consultante a un precio bonificado (por aplicación del descuento) constituye un supuesto de retribución en especie del trabajo.

