República Checa. Traslado de la sede de administración de una sociedad de un Estado miembro a otro y la no consideración de las pérdidas sufridas en otro Estado miembro

Publicado: 18 octubre, 2019

El traslado de una sede de un estado a otro sin poder aplicarse las BINs en este segundo estado constituye una restricción de la libertad de establecimiento

Fecha: 17/10/2019

Fuente: web del TSJUE

Enlace: acceder a Conclusiones del Abogado General del TSJUE de 17/10/2019

 

Litigio principal

La sociedad AURES tenía su sede de dirección en los Países Bajos. El 1 de enero de 2008 abrió una en la República Checa. Con arreglo a la legislación checa, una sucursal no tiene personalidad jurídica propia.

Según Aures, el 1 de enero de 2009 se produjo el traslado de su sede de dirección efectiva, es decir, del domicilio desde el cual se administra efectivamente la sociedad (en lo sucesivo, «sede de administración») de los Países Bajos a la República Checa, en concreto al domicilio de la referida sucursal. Este cambio de sede se inscribió en el Registro Mercantil checo el 19 de abril de 2013, si bien el domicilio legal originario (en lo sucesivo, «domicilio estatutario») continuó en Ámsterdam (Países Bajos). Allí Aures está inscrita en el Registro Mercantil y continúa regulando sus asuntos internos de acuerdo con el Derecho de los Países Bajos. En los Países Bajos Aures sigue siendo sujeto de derechos y obligaciones fiscales, pero actualmente no desarrolla ninguna actividad económica.

Antes de trasladar su residencia fiscal a la República Checa, Aures había sufrido en los Países Bajos, en 2007 y, al parecer, también en 2008, pérdidas fiscales.

Según Aures, las pérdidas fiscales de 2007 y 2008 no pudieron invocarse en el período fiscal pertinente en los Países Bajos. Por ello reclamó que sus pérdidas fueran tenidas en cuenta para reducir su base imponible en la República Checa.

La Administración tributaria llegó a la conclusión de que la pérdida fiscal no podía ser compensada de conformidad con el artículo 38n de la LIR.

El Abogado General del TSJUE:

La exclusión de la compensación de pérdidas entre períodos en el contexto de un traslado transfronterizo de sede constituye una restricción de la libertad de establecimiento. Sin embargo, está justificada por la salvaguarda del reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros.»

 

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