REQUISITO DE EMPLEADO
ISD/IP. ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre el requisito de empleado en el arrendamiento para la empresa familiar: basta con que exista actividad económica real en el grupo. El requisito de empleado del art. 27.2 LIRPF puede entenderse cumplido cuando la actividad económica se desarrolla de forma real a nivel de grupo, aunque los medios personales estén centralizados en otras sociedades, siempre que exista integración funcional.
La integración funcional en el grupo empresarial prevalece sobre el cumplimiento formal del requisito de empleado a jornada completa en el arrendamiento de inmuebles”.
Fecha: 02/03/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 02/03/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo establece que, para aplicar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por transmisión de empresa familiar, el requisito de contar con un empleado a jornada completa en actividades de arrendamiento puede entenderse cumplido a nivel de grupo empresarial, aunque dicho empleado no esté formalmente contratado por la entidad arrendadora.
La clave radica en que exista una actividad económica real y una integración funcional efectiva dentro del grupo, rechazando así interpretaciones meramente formalistas de la normativa tributaria.
HECHOS
- El contribuyente recibe por donación participaciones sociales de una sociedad (ABM CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.L.).
- Declara el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) aplicando la reducción del 95% del art. 20.6 LISD (empresa familiar).
- La Administración tributaria regulariza la situación:
- Considera que parte del activo (participación en MICROBELL, S.L.) no está afecto a actividad económica.
- Motivo: la sociedad participada se dedica al arrendamiento y no cumple el requisito del art. 27.2 LIRPF (empleado a jornada completa).
- Resultado: liquidación de 5.882,21 €.
Posición del contribuyente:
- Defiende que la actividad económica debe analizarse en el contexto del grupo empresarial, donde sí existen medios personales suficientes.
Posición de la Administración:
- Interpreta de forma estricta la norma:
- El requisito del empleado debe cumplirse en la propia entidad arrendadora, no en el grupo.
- Interpreta de forma estricta la norma:
Objeto del recurso de casación
Determinar si, para aplicar la reducción del art. 20.6 LISD:
- Puede entenderse cumplido el requisito de empleado del art. 27.2 LIRPF cuando los medios personales están en otra sociedad del grupo, y no en la entidad arrendadora.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo:
- ESTIMA el recurso de casación.
- ANULA la sentencia del TSJ de Murcia.
- ANULA la liquidación tributaria.
- Reconoce el derecho a aplicar la reducción del 95% en el ISD.
Doctrina fijada
El Tribunal fija doctrina clara:
- El requisito de empleado del art. 27.2 LIRPF puede entenderse cumplido cuando la actividad económica se desarrolla de forma real a nivel de grupo, aunque los medios personales estén centralizados en otras sociedades, siempre que exista integración funcional.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Interpretación finalista (no formalista)
El Tribunal rechaza la interpretación rígida de la Administración:
- Lo relevante no es la titularidad formal del empleado, sino:
- La existencia real de actividad económica.
- La ordenación efectiva de medios.
- Lo relevante no es la titularidad formal del empleado, sino:
2. Concepto de actividad económica en grupo
- La actividad de MICROBELL:
- No es un simple arrendamiento.
- Está integrada en una actividad económica compleja del grupo.
- Existe:
- La actividad de MICROBELL:
- Coordinación con otras empresas.
- Medios personales y materiales compartidos.
Por tanto, no puede analizarse aisladamente.
3. Influencia del Impuesto sobre Sociedades
El Tribunal utiliza el art. 5.1 LIS:
- Permite considerar la actividad económica a nivel de grupo.
- Introduce una visión más moderna que la LIRPF.
4. Protección de la empresa familiar
Interpretación reforzada por:
- Recomendación de la Comisión Europea (1994).
- Resolución del Parlamento Europeo (2015).
Finalidad:
- Facilitar la transmisión de la empresa familiar.
- Evitar interpretaciones que obstaculicen su continuidad.
5. Requisito importante: integración funcional
El Supremo introduce un criterio decisivo:
Se admite la centralización de medios si:
- La actividad de la sociedad se integra funcionalmente en el grupo.
No se admite si:
- Solo existe pertenencia formal al grupo sin integración real.
NORMATIVA
- Artículo 20.6 LISD. Regula la reducción del 95% en transmisiones de empresa familiar. Es el beneficio fiscal discutido.
- Artículo 4.Ocho.Dos LIP. Define la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Remite a la existencia de actividad económica real. Clave para determinar si las participaciones están afectas.
- Artículo 27.2 LIRPF Establece que el arrendamiento es actividad económica solo si hay empleado a jornada completa.
- Artículo 5.1 LIS: Define actividad económica en el Impuesto sobre Sociedades. Permite considerar el grupo de sociedades como unidad.
- Artículo 42 Código de Comercio. Define el concepto de grupo de sociedades. Permite aplicar la lógica de unidad económica.
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