LGT. ENTRADA EN DOMICILIO. El TS deberá pronunciarse sobre los requisitos de validez de entrada y registro en domicilio si media consentimiento del interesado, y si la anulación de la autorización de entrada conlleva la revocación de la liquidación y sanciones.
Fecha: 17/05/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Auto del TS de 17/05/2023
Se le pregunta al TS ya que no existe doctrina del Alto Tribunal:
Sobre casos, como el presente, de «superposición» (por así decirlo) de autorización judicial y consentimiento del titular; en particular sobre si en un supuesto en el que se ha dictado un auto de autorización que no se ajusta a las exigencias jurisprudenciales, los vicios o infracciones de este auto afectan a la validez de un consentimiento prestado por el titular, al amparo del cual se ha hecho la entrada y registro; o si en tales casos la autorización judicial pierde su relevancia y corresponde ésta a las características y condiciones en que se prestó el consentimiento.
Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
1.1. Precisar si la doctrina fijada en la sentencia de 1 de octubre de 2020 (RCA/2966/2019, ECLI:ES:TS:2020:3023), sobre los requisitos de validez de las entradas y registros, es de aplicación a las actuaciones practicadas con el consentimiento del interesado o de una persona autorizada para otorgarlo.
1.2. Determinar si la anulación de una autorización de entrada y registro o la apreciación de la ilegalidad de estas actuaciones comporta per se la revocación de los acuerdos de liquidación o sancionador que se dictaran en el procedimiento que justificó tal registro o, por el contrario, es necesario valorar si los datos obtenidos en esas actuaciones fueron determinantes o no para la regularización practicada y la imposición de la sanción.
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