Error cometido en la declaración de la renta elaborada por un amigo sin contraprestación económica. Se condena al amigo fiscalista por confiar en los datos facilitados por la Administración y no comprobarlos al hacerle la declaración de IRPF de su amigo produciendo un coste de 4.000 euros al amigo no asesor. La justicia, aunque lo considera responsable por falta de diligencia profesional, rebaja la indemnización a 981 euros por tratarse de un favor entre colegas.
Fecha: 08/09/2023
Fuente: web del Poder Judicial de la Sala Civil
Enlace: Acceder a Sentencia de la AP de León de 08/09/2023
En la demanda interpuesta por D. Romualdo contra D. Salvador, se reclamó la suma de 3.927€ en concepto de indemnización por perjuicios que alega derivados de la falta de diligencia profesional en la que incurrió el demandado en el asesoramiento fiscal, al elaborar la declaración de la renta del ejercicio 2014 correspondiente al demandante, encargo que aquel le venía realizando sin contraprestación económica por razón de amistad.
Tal falta de diligencia la concreta, de un lado, en la incorrecta declaración de los incrementos patrimoniales generados por la venta de un piso en Madrid, del que correspondía al actor una cuota de propiedad de 2/3 y a su cónyuge 1/3, y sin embargo se consignó por mitad a cada cónyuge en la declaración del IRPF de 2014, de lo que ha resultado una sanción, la pérdida de la reducción e intereses a favor de la Hacienda Pública que ascienden a la suma reclamada; y de otro lado, en la errónea designación del domicilio fiscal en la declaración censal (piso NUM000 de la AVENIDA000 nº NUM001 cuando en realidad es el NUM002 ), que le ha impedido defenderse en el procedimiento administrativo de liquidación paralela y sancionador incoados por la Administración tributaria.
En orden a la calificación de la relación jurídica habida entre los litigantes, la sentencia recurrida la incardina indistintamente como arrendamiento de servicios o mandato, en ambos tipos contractuales con el carácter de no retribuido o gratuito, aspecto este que tiene relevancia a la hora de determinar la relación negocial y su régimen de responsabilidad por incumplimiento o defectuoso cumplimiento.
A la vista de las circunstancias concurrentes, como se ha indicado la responsabilidad por daños y perjuicios exigible al mandatario en el desempeño del encargo conferido, aunque es cualitativamente la misma sea o no remunerada, cuantitativamente es variable con más o menos rigor en función a si la relación es onerosa o gratuita; y, desde esta perspectiva en uso de esta facultad de moderación teniendo en cuenta como factores a ponderar en el caso el carácter gratuito del servicio prestado, la colaboración en su desarrollo por el propio interesado, su conocimiento de las actuaciones administrativas de liquidación e inicio de expediente sancionador y los datos en ella consignados entre otros el domicilio, la posibilidad de recurso no aprovechadas, y la cualificada formación jurídica del actor, hacen que la valoración conjunta permita considerar como de cierta ligereza la actuación del demandado, que puede catalogarse como una falta de diligencia profesional por no ajustada exactamente a la «lex artis» su labor de asesoramiento fiscal, al confiar en unos datos facilitados por la Administración tributaria que debieron ser debidamente comprobados, lo que justifica la responsabilidad pretendida pero con una relevante mitigación en conjunción con los factores reseñados, que determina una minoración importante en la cuantía indemnizatoria postulada, reduciéndose a una cuarta parte (981,75 €) del principal con los intereses reclamados, de lo que resulta un acogimiento parcial del recurso de apelación interpuesto y consecuente estimación en parte de la demanda.
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