Responsabilidad patrimonial del Estado legislador

Publicado: 4 abril, 2018

Responsabilidad patrimonial del estado legislador por aplicación normativa del impuesto de sucesiones contraria al derecho comunitario según S.T.J.U.E. de 3 de septiembre de 2014, asunto 127/12. Aplicación a residentes en terceros países. concurrencia de los requisitos establecidos. indemnización procedente.

Sentencia del TS de 19/02/2018

La sentencia del TS de 17/10/2017 (ROJ 1566/2017) – informe de noviembre de 2017 – ya reconoció la responsabilidad patrimonial del Estado y consiguiente derecho a devolución de la cuota ingresada de más por aplicación de la normativa estatal respecto de la normativa autonómica en el caso de no residentes de la UE. Sentencia reiterada por varias posteriores.

Recordemos que la sentencia del TS de 17/10/2017 (ROJ 1566/2017) – informe de noviembre de 2017 – ya reconoció la responsabilidad patrimonial del Estado y consiguiente derecho a devolución de la cuota ingresada de más por aplicación de la normativa estatal respecto de la normativa autonómica en el caso de no residentes de la UE. Sentencia reiterada por varias posteriores. La especialidad de la presente sentencia radica en que reconoce dicha responsabilidad y devolución en el caso de no residentes en Estados distintos de la UE y del EEE.

El Tribunal Supremo ha dictado una segunda SENTENCIA Nº 492/2018, del 22/3/2018, que reitera ese mismo criterio, reproduciendo prácticamente en su totalidad aquella Sentencia de 19/2/2018.

 

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