Responsables subsidiarios

Publicado: 19 abril, 2018

Determinación del alcance de las facultades impugnatorias de los declarados responsables en relación con las liquidaciones tributarias o las sanciones impuestas al deudor principal. El artículo 174.5 de la Ley General Tributaria debe interpretarse en el sentido de que permite al responsable impugnar las liquidaciones y sanciones relativas al obligado principal de manera plena, incluso si esos acuerdos (referidos al deudor principal) han adquirido firmeza. Esas extensas potestades impugnatorias no quedan limitadas, exceptuadas o reducidas por el hecho de que el responsable declarado fuera administrador de la sociedad deudora principal. El precepto exige, además, que los órganos de revisión pongan a disposición del reclamante la totalidad de los documentos que integran los procedimientos (de inspección, de imposición de sanciones y de recaudación) seguidos con el deudor principal.

Sentencia del TS de 03/04/2018

Con las consideraciones efectuadas en los fundamentos anteriores estamos en disposición de dar respuesta a la incógnita que se nos plantea en el auto de admisión del recurso, en estos términos:

«Delimitar si, de la posibilidad que ofrece el artículo 174.5, primer párrafo, de la Ley 58/2003 , General Tributaria, en torno a la formulación de alegaciones acerca de las liquidaciones y sanciones emitidas al deudor principal, puede inferirse asimismo tanto la obligación de la Administración tributaria de poner a su disposición los expedientes relativos a esos actos, como la posibilidad de revisar los antecedentes de hecho que motivaron los pronunciamientos judiciales dictados frente al deudor principal, determinando al respecto el alcance revisionario de la citada disposición y si el procedimiento que debe seguirse ante el deudor principal es análogo al que debe aplicarse al responsable subsidiario » .

La respuesta ha de ser necesariamente afirmativa en relación con las dos cuestiones, conforme a lo que hemos razonado, pues

  1. El precepto citado solo puede tener plena efectividad si la Administración está obligada a suministrar al reclamante los expedientes de los que derivan, mediata o inmediatamente, las liquidaciones giradas al deudor principal y
  2. 2. Cabe reconocer al responsable, conforme a tal precepto y a la jurisprudencia de esta Sala, plenas facultades de impugnación respecto del presupuesto de hecho habilitante y respecto de aquellas liquidaciones, reconocimiento que se extiende también a los supuestos en los que las liquidaciones o los acuerdos sancionadores hubieran ganado firmeza, supuesto en el que tales disposiciones solo resultan intangibles para los obligados principales, pero no para quienes, como responsables, tienen a su alcance las plenas facultades impugnatorias mencionadas.

 

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