Se analiza el caso de un contrato de franquicia: la AN estima que no cabe derivar la responsabilidad solidaria a un franquiciado por asumir el negocio de una anterior franquiciada

Publicado: 15 octubre, 2021

La AN estima que el contrato de franquicia firmado entre un franquiciador y un nuevo franquiciado no es causa suficiente para derivar la responsabilidad solidaria por las deudas tributarias del anterior franquiciado.

Fecha: 04/05/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia de la AN de 04/05/2021

 

En el caso que nos ocupa se considera que, si bien no ha habido una sucesión formal entre las empresas TRANSBEDAHOR SL e IÑIGO INICIATIVAS SL, sí ha existido una continuidad por parte de esta última en el ejercicio de la actividad de la primera. Como se ha indicado anteriormente, TRANSBEDAHOR SL se dedicaba al servicio de transporte de mercancías por carretera, más en concreto, al de mensajería y paquetería, que desarrollaba en Soria como franquiciada de la firma NACEX; este servicio es asumido posteriormente por IÑIGO INICIATIVAS SL, produciéndose de esta manera la traslación, de una empresa a otra, de un elemento fundamental: el contrato de franquicia que permite operar en exclusividad en la provincia de Soria bajo la denominación de la firma NACEX.

La cuestión que se plantea en este recurso es la que hace referencia a si concurren los requisitos exigibles para justificar la derivación de responsabilidad por hacerse producido una sucesión de la empresa ahora recurrente en la actividad de TRANSBEDAHOR.

En el caso presente no hay sucesión más que en el negocio y en el espacio territorial pero no hay razón para que tal circunstancia facilite a la Hacienda Publica el modo de hacer efectivo el cobro de sus créditos contra el obligado tributario.

El hecho de que la recurrente preste el mismo servicio que la deudora principal no debe ser razón suficiente para acordar la derivación pues no se ha producido sucesión alguna; antes al contrario, resulta que su negociación para asumir la concesión en la provincia de Soria siempre fue con DRONAS (nacex) que tenía que encontrar un franquiciado en la provincia de Soria pero sin que existe ninguna vinculación efectiva y directa entre la recurrente y TRANSBEDAHOR S.L. Incluso, a juicio de esta Sala, la vinculación puntual de algunos trabajadores con una y otra empresa tendría explicación suficiente en cuanto es necesario ofrecer a los clientes criterios suficientes de continuidad en la prestación del servicio de mensajería.

La única razón que podría justificar la derivación sería la que hace referencia a que se tratase de eludir la acción de la hacienda pública mediante un cambio de persona jurídica, pero no consta que tal cosa haya sucedido así y, por esta razón, procede la estimación de la demanda sin que sea preciso referirse a la cuestión de la posible prescripción de la deuda objeto de derivación.

 

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