Se analiza el caso de una compra y fusión apalancada en la que interviene un capital riesgo

Publicado: 27 enero, 2022

COMPRA DE EMPRESA Y FUSIÓN. Se analiza el caso de una compra y fusión apalancada en la que interviene un capital riesgo. Son operaciones habituales que el coste financiero de la operación termine recayendo sobre el patrimonio de la sociedad adquirida sin que pueda la AEAT calificarla de “simulación”

La AN reconoce la deducibilidad de los intereses vinculados a una operación de compra y posterior fusión que permite situar la deuda en la sociedad adquirida.

Fecha: 19/07/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces: Acceder a Sentencia de la AN de 19/07/2021

Analiza el caso de la compra por parte de un Capital Riesgo de la empresa “Viajes Catai, SA” (perteneciente a un grupo familiar).

La operativa es la siguiente:

La sociedad de Capital Riesgo adquiere una sociedad vehículo para tal fin acordando inmediatamente anterior a la formalización de la compraventa una ampliación de capital por 15 millones de euros.

Por la venta de las acciones de Viajes Catai el grupo familiar adquiría 75,6 millones de euros de los cuales 10,6 millones quedarían aplazados y 64 millones pago en efectivo.

La sociedad instrumental hace otra ampliación de capital no dineraria por 15 millones de euros aportando acciones de Viajes Catai. La sociedad instrumental obtiene varios préstamos para la adquisición de las restantes acciones.

Posteriormente se produce una fusión por absorción de la sociedad instrumental por parte de Viajes Catai.

La Inspección consideró esta que se había llevado a cabo una “simulación relativa” para encubrir el negocio efectivamente realizado, que consistió en que el 50% de las acciones de Viajes Catai, S.A.fueron adquiridas por el grupo de entidades de capital-riesgo, adquisición que se financió, en parte, con dos créditos, créditos que se trasladaron a la propia Viajes Catai, S.A. simulación que se empleó a una sociedad instrumental que fue absorbida por Viajes Catai por lo que procedió a un ajuste en el importe de los intereses de esos créditos. La Inspección entiende que los intereses de los créditos deberían haberse asumido por la sociedad instrumental.

La parte recurrente alega que las fusiones apalancadas son operaciones habituales y típicas del Capital Riesgo estando, además, amparadas por la normativa mercantil y tributaria.

Sobre este tipo de operaciones se ha pronunciado el Tribunal Supremo, entre otras, en dos sentencias de 12 de noviembre de 2012 (recurso nº. 4299/2010 ) y 25 de abril de 2013 (recurso nº 5431/2010 ). Dichas sentencias sostienen que la “fusión apalancada” es una operación consistente en que una sociedad existente o creada al efecto -“sociedad vehículo”, “holding company”, “venture capital” o “newco”- se endeuda para adquirir el control de otra realizando una “compra apalancada” o “leverage Buy Out (LBO). Posteriormente la adquirente absorbe a la controlada -“sociedad objetivo” o “target company”-, dando lugar a una fusión hacia delante o “forward leveraged buy-out o es absorbida por ella, produciéndose la fusión inversa o “reverse leveraged buy-out”. El coste financiero de la adquisición termina recayendo en todo caso sobre el patrimonio de la sociedad adquirida.

La recurrente aporta un informe pericial muy acertado que explica, justifica y motiva la operación realizada en este caso concreto, y la AEAT no ha aportado ninguna justificación de los ventajes fiscales de la operación. La inspección alega que la operación es anómala (es decir, que la financiación recibida acabara recayendo en la sociedad vendida). La AN estima que es inherente a este tipo de operaciones y que no es anómalo la reinversión de los accionistas de Catai.

No se ha justificado suficientemente por la Administración tributaria la tesis de que la obtención de una ventaja fiscal ilícita sea el objetivo perseguido con esta operación. La AN da la razón a Viajes Catai.

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