PLAZOS
LGT. DENEGACIÓN AMPLICACIÓN DEL PLAZO DE ALEGACIONES. El Tribunal Supremo anula la denegación de la prórroga en un procedimiento inspector por falta de motivación suficiente y vulneración del principio de buena administración.
NOTA: El resumen de esta sentencia fue incluido en el Boletín de ayer, 19 de septiembre de 2024, aclarando en el Boletín de hoy que el aumento del justiprecio reconocido por sentencia judicial, tras el fallecimiento del causante, a su heredero, constituye el hecho imponible del impuesto sobre sucesiones.
Fecha: 22/07/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 22/07/2024
Hechos:
El caso involucra a D. Leoncio, quien heredó un derecho de crédito derivado de una expropiación de fincas propiedad de su madre, Dª María Esther, fallecida en 2007. La expropiación se tramitó por el procedimiento urgente en 2001, pero el justiprecio definitivo se fijó judicialmente en 2012, después del fallecimiento de la causante. La AEAT realizó una inspección y liquidó el IRPF correspondiente al año 2012 a D. Leoncio, considerando que el incremento patrimonial derivado del justiprecio debía tributar en ese ejercicio.
Cuestiones planteadas:
Denegación de ampliación del plazo de alegaciones:
Durante el procedimiento inspector, D. Leoncio solicitó una prórroga del plazo para presentar alegaciones, la cual fue denegada por la AEAT alegando que, de concederse, se superaría el plazo máximo de duración del procedimiento.
Imputación fiscal del justiprecio:
Se discute si el aumento del justiprecio reconocido por sentencia tras el fallecimiento de la causante debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) o en el IRPF del heredero, como consideró la AEAT.
Fundamentos de derecho:
Denegación de la ampliación del plazo de alegaciones:
- El Tribunal Supremo establece que la Administración actuó de manera incorrecta al denegar la ampliación del plazo basándose únicamente en la superación del plazo máximo del procedimiento.
- El principio de buena administración exige que la denegación sea motivada de manera suficiente y se valoren las circunstancias del caso. En este caso, la AEAT no justificó adecuadamente su decisión, lo que ocasionó indefensión a D. Leoncio.
- Según el artículo 91 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), la ampliación de plazos debe concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y se justifique su necesidad. La denegación del plazo solo basada en la posible superación del plazo inspector no es suficiente. El Tribunal señala que la motivación de la decisión fue insuficiente, ya que no consideró las circunstancias particulares del caso, como el hecho de que el procedimiento se había prolongado sin justificación por la inacción de la Administración. Esto produjo indefensión al contribuyente, ya que se le privó de un derecho de defensa esencial.
Imputación del justiprecio:
La respuesta a la segunda cuestión, reiterando la doctrina jurisprudencial fijada por esta Sala en sentencia núm. 174/2024, de 1 de febrero de 2024 (rec. cas. 4295/2022), es que el aumento del justiprecio reconocido por sentencia judicial, tras el fallecimiento del causante, a su heredero, constituye el hecho imponible del impuesto sobre sucesiones.
Se fija la siguiente doctrina de interés casacional: “Existiendo controversia jurisdiccional en torno al justiprecio de una expropiación forzosa, en las circunstancias del caso -a saber, justiprecio fijado por una sentencia dictada en única instancia frente a la que se interpone un recurso de casación por la Administración, desestimado por el Tribunal Supremo- acaecido el fallecimiento de la expropiada (causante) entre ambos pronunciamientos judiciales, la parte controvertida -diferencial- del justiprecio, percibida por la causahabiente tras la sentencia dictada en casación, debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.
Conclusión:
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por D. Leoncio, anulando la sanción impuesta, pero confirmando la imputación del justiprecio en el IRPF de 2012.
Artículos a los que hace referencia esta Sentencia:
Ley General Tributaria (LGT):
Artículo 150 LGT: Regula el plazo máximo para las actuaciones de inspección, que es de 18 meses en general. La sentencia analiza cómo la Administración interpretó erróneamente este artículo para justificar la denegación de la prórroga de alegaciones, priorizando el cumplimiento del plazo sobre los derechos del contribuyente.
Artículo 103.1 LGT: Establece la obligación de la Administración de resolver expresamente todas las cuestiones planteadas en los procedimientos tributarios. Este artículo es clave en la sentencia, que subraya la falta de motivación suficiente por parte de la AEAT al denegar la ampliación del plazo.
Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT)
Artículo 91 RGAT: Regula la ampliación de plazos. La sentencia aclara que la Administración puede conceder la ampliación si se cumplen ciertos requisitos, y que la denegación de la prórroga debe estar debidamente motivada. La AEAT incumplió este artículo al denegar la ampliación sin una justificación razonable.
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