INFORMACIÓN GUARDADA EN UN ORDENADOR
LGT. ACCESO A INFORMACIÓN DEL ORDENADOR. El Tribunal Supremo avala el acceso tributario a datos electrónicos en zonas abiertas al público sin necesidad de autorización judicial
Fecha: 09/12/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 09/12/2024
Antecedentes y hechos
La sentencia del Tribunal Supremo (TS) resuelve el recurso de casación nº 1174/2023 interpuesto por la mercantil Barbo Coches, S.L. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ Canarias) que desestimó la impugnación de una resolución administrativa del TEAR de Canarias.
Hechos relevantes:
- En 2020, la Agencia Tributaria inició un procedimiento inspector en las instalaciones de Barbo Coches, S.L. Durante la actuación, el administrador de la empresa inicialmente permitió el acceso a un ordenador específico, pero posteriormente manifestó que no autorizaba la entrada ni el acceso al dispositivo sin orden judicial.
- La inspección recabó información relevante de dicho ordenador que derivó en liquidaciones tributarias y sanciones administrativas.
- Barbo Coches, S.L. alegó la vulneración del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio y otros derechos fundamentales (art. 18 CE) debido al acceso sin autorización judicial a datos almacenados en dispositivos informáticos.
Recurso de casación:
El objeto del recurso era determinar:
- Si el artículo 18.2 y 3 CE exige una autorización judicial específica para el registro de equipos informáticos en actuaciones administrativas.
- Si los datos obtenidos sin tal autorización pierden valor probatorio.
Fallo del Tribunal Supremo
El TS desestima el recurso de casación, confirmando la sentencia del TSJ Canarias y la validez de las actuaciones de la Agencia Tributaria, por las siguientes razones:
- No se consideraron vulnerados los derechos fundamentales invocados, ya que la actuación se realizó en una zona de acceso público de las instalaciones, sin penetrar en espacios protegidos como domicilio constitucionalmente inviolable.
- El consentimiento inicial otorgado por el administrador de la empresa habilitó el acceso a la información recabada.
Fijación de doctrina:
- El TS reitera que para acceder a dispositivos informáticos de empresas en actuaciones tributarias es necesaria una autorización judicial específica solo si las circunstancias afectan derechos fundamentales como la intimidad personal o el secreto de comunicaciones. Sin embargo, el acceso a zonas no protegidas constitucionalmente no requiere tal autorización.
Fundamentos jurídicos
El TS basa su decisión en los siguientes argumentos:
Domicilio constitucionalmente protegido (art. 18.2 CE):
- Las actuaciones se llevaron a cabo en una zona abierta al público, no protegida por el precepto constitucional.
Consentimiento del administrador:
- Aunque posteriormente fue revocado, el consentimiento inicial habilitó el acceso al equipo informático.
Derechos fundamentales (art. 18.1 y 3 CE):
- El tribunal no encontró prueba de vulneración del derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, considerando que los datos obtenidos tenían relevancia exclusivamente fiscal.
Principio de proporcionalidad:
- La actuación de la Administración se consideró ajustada a los principios de necesidad y proporcionalidad.
Artículos aplicados
Artículo 18 de la Constitución Española (CE):
18.1: Garantiza la intimidad personal y familiar.
18.2: Regula la inviolabilidad del domicilio.
18.3: Protege el secreto de las comunicaciones.
Ley General Tributaria (LGT):
Artículo 142.1: Regula la obtención de información relevante en inspecciones tributarias.
Artículo 151.3: Sobre la intervención y análisis de documentación tributaria.
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