La excesiva duración del procedimiento causó a la vez un perjuicio material (el pago de los gastos de la garantía bancaria) y un perjuicio moral (la situación de incertidumbre en que se encontraron ambas sociedades)
Se condena a la Unión Europea a abonar más de 50 000 euros como indemnización de daños y perjuicios a las sociedades Gascogne Sack Deutschland y Gascogne a causa de la duración excesiva del procedimiento ante el Tribunal General de la UE [+ pdf ]
El Tribunal General comienza por recordar que sólo puede exigirse una responsabilidad extracontractual a la Unión cuando concurran tres requisitos acumulativos:
1) la ilegalidad del comportamiento atribuido a la institución de que se trate,
2) la realidad del perjuicio y
3) la existencia de una relación de causalidad entre ese comportamiento y el perjuicio alegado.
En cuanto al primer requisito (la ilegalidad del comportamiento atribuido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cuanto institución de la Unión), el Tribunal General considera que a causa de la excesiva duración del procedimiento en los asuntos T-72/06 y T-79/06 se violó el derecho a que el asunto fuera juzgado dentro de un plazo razonable, derecho que consagra la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. 6 En efecto, la duración del procedimiento fue de casi cinco años y nueve meses, sin que ninguna de las circunstancias específicas de estos asuntos justificara tal duración.
Artículos Relacionados
- La Administración no puede recalificar directamente como reducción de capital con devolución de aportaciones una operación de adquisición en autocartera seguida de amortización
- El crédito por derivación de la responsabilidad tributaria del artículo 42.2.b) LGT no tiene naturaleza sancionadora
- El régimen sancionador del modelo 720 declarado contrario al derecho de la UE no supone responsabilidad del estado legislador

