MODELO 390. NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN. Alcance, a efectos de la interrupción de la prescripción, de la presentación del modelo 390, declaración-resumen anual del IVA. La falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual, el discutible carácter «ratificador» de las liquidaciones previas y el cambio de régimen jurídico en cuanto no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales conducen a afirmar que el modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente.
RESUMEN: Se modifica la doctrina jurisprudencial que, en relación con la Ley General Tributaria de 1963, había otorgado eficacia interruptiva a la presentación de dicha declaración.
Fecha: 23/07/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: acceder a Sentencia del TS de 23/07/2020
Se pregunta al TS:
Si la presentación de la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390, constituye un supuesto de interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria o si no tiene virtualidad interruptiva alguna.
El TS contesta:
Resolución de las pretensiones suscitadas en el recurso de casación. Trasladando la citada doctrina al supuesto de autos, es claro que procede la estimación del recurso de casación, pues, una vez declarado que la presentación del resumen-anual carece de efectos interruptivos de la prescripción, debe reputarse prescrito el derecho a liquidar los meses de enero a junio -ambos inclusive del año 2007, pues cuando se notifica la primera actuación con efecto interruptivo, una vez superado el plazo máximo de duración del procedimiento inspector, ya había transcurrido el plazo de cuatro contado desde la fecha en que se presentaron las autoliquidaciones mensuales correspondientes.
El TS se basa en:
- la falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual,
- el discutible carácter «ratificador» de las liquidaciones previas y, sobre todo,
- el cambio de régimen jurídico en cuanto no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales (argumento esencial del Tribunal Supremo)
obligan a modificar la doctrina legal y afirmar que el modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los periodos mensuales o trimestrales del periodo anual correspondiente.
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