Se pregunta al TS qué aclare la tributación de la extinción de condominio.

Publicado: 30 mayo, 2019

Extinción de condominio.- No sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y, consiguientemente, sujeción a la modalidad de AJD (documentos notariales), o bien sujeción pero exención de la modalidad de TPO y, como consecuencia, no sujeción a la modalidad de AJD (documentos notariales).- La Sección Segunda del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias (de 14 de marzo de 2019, RCA 5404/2017; de 20 de marzo de 2019, RRCA 4404/2017 y 4795/2017; y de 26 de marzo de 2017, RCA 507072017; además de la sentencia de 9 de octubre de 2018, RCA 4625/2017), que propugnan la interpretación sostenida por la Administración recurrente.

Auto del TS de 16/05/2019

Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si la extinción de un condominio formalizada en escritura pública notarial, cuando se adjudica el bien inmueble sobre el que recae a uno de los condóminos, quien satisface en metálico a los demás el exceso de adjudicación, constituye una operación sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas pero exenta o una operación no sujeta a esa modalidad y, por ende, si está o no sujeta a la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

 

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