Se pregunta al TS sobre el tipo de gravamen a los dividendos percibidos en España por organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios no residentes sin establecimiento permanente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2010.

Publicado: 30 mayo, 2019

Dividendos satisfechos por sociedades españolas a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Fondo de inversión sometido al Derecho irlandés sin establecimiento permanente en España. Tipo de gravamen aplicable. Tratamiento fiscal discriminatorio contrario al Derecho de la Unión Europea [vid. autos de 24 de enero de 2018 (RCA/5405/2017; ES:TS: 2018:740A); 9 de abril de 2018 (RCA/5822/2017; ES:TS: 2018:3536A) y 23 de abril de 2018 (RCA/1754/2018; ES:TS: 2018:3841A), entre otros. Además, la Sección Segunda de este Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias de 27 de marzo de 2019 (RCA/5405/2017; ES:TS: 2019:1081) y 28 de marzo de 2019 (RCA/5822/2017; ES:TS: 2019:1085) que mantienen la interpretación que aquí propugna la parte recurrente.

Auto del TS de 09/05/2019

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si, con el fin de evitar un tratamiento fiscal discriminatorio restrictivo de la libre circulación de capitales y contrario, por tanto, al Derecho de la Unión Europea, los dividendos percibidos en España por organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios no residentes sin establecimiento permanente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, han de ser sometidos al mismo tipo de gravamen que el previsto para las instituciones de inversión colectiva residentes en territorio español.

 

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