Se pregunta al TS sobre si se reconoce o no legitimación activa para recurrir en vía administrativa a quien sin ser sujeto pasivo asuma por pacto el pago del IIVTNU

Publicado: 17 octubre, 2018

Auto del TS de 03/10/2018

Precisar la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, que consiste en:

El TS admite el recurso que plantea:

Determinar si se debe reconocer o no legitimación para recurrir en la vía contencioso-administrativa por ostentar un interés legítimo a quienes sin ser los sujetos pasivos asuman en virtud de pacto o contrato la obligación tributaria principal de pago de un tributo local -como el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana-, teniendo en cuenta, por un lado, que no está expresamente proscrita su legitimación para interponer el recurso de reposición tributario local y que dicho recurso agotará la vía administrativa previa en buena parte de los casos -en todos los que no existan reclamaciones económicoadministrativas locales-; y, por otro lado, que el derecho a la tutela judicial efectiva impone a los tribunales la obligación de interpretar con amplitud las fórmulas que las leyes procesales utilicen en orden a la atribución de legitimación activa -principio pro actione -.

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