Determinar si la distribución de beneficios obtenidos por las sociedades patrimoniales ha de ser tratada con arreglo al régimen correspondiente del impuesto de la renta sobre las personas físicas para los rendimientos del capital mobiliario o, por el contrario, conforme al de la ley del impuesto sobre sociedades, integrándose en su base imponible.
Auto admitido a trámite del TS de 28/03/2019
acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación RCA/809/2019, preparado por la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2018 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 438/2015.
2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
Determinar si la distribución de beneficios obtenidos por las sociedades patrimoniales de otra sociedad patrimonial ha de ser tratada con arreglo al régimen correspondiente del impuesto de la renta sobre las personas físicas para los rendimientos del capital mobiliario o, por el contrario, conforme al de la ley del impuesto sobre sociedades, integrándose en su base imponible.
Artículos Relacionados
- Las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad a su administrador son retribución en especie si no se acredita la realidad del préstamo alegado
- El Supremo frena la extensión de los precios de transferencia: una decisión del grupo no permite a Hacienda negar a la filial los gastos contraídos con terceros
- El Tribunal Supremo avala la deducción del IVA en la refacturación sin margen: cobrar a coste no elimina la onerosidad

