Se reconoce la exención por reinversión en vivienda habitual tras el divorcio aunque el contribuyente hubiera abandonado la vivienda más de dos años antes

Publicado: 9 junio, 2026

EXENCIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES EN LA ENAJENACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR REINVERSIÓN. 

IRPF. SEPARACIÓN, DIVORCIO O NULIDAD. El Tribunal Supremo vuelve a reiterar que reconoce la exención por reinversión en vivienda habitual tras el divorcio aunque el contribuyente hubiera abandonado la vivienda más de dos años antes

La vivienda mantiene la consideración de habitual a efectos de la exención por reinversión cuando el abandono deriva de una separación o divorcio y continúa siendo la residencia habitual del otro cónyuge y de los hijos comunes.

Fecha:  27/05/2026         Fuente:  web del Poder Judicial        Enlace:  Sentencia del TS de 27/05/2026

 

SÍNTESIS: La sentencia refuerza una interpretación favorable al contribuyente en los supuestos de ruptura matrimonial, evitando que quien se ve obligado judicialmente a abandonar la vivienda familiar resulte perjudicado fiscalmente frente al cónyuge que permanece en ella.

El Tribunal Supremo confirma que la exención por reinversión en vivienda habitual también ampara al excónyuge que transmite su participación en la vivienda familiar y reinvierte el importe obtenido en una nueva vivienda habitual, aunque haya dejado de residir en aquella más de dos años antes como consecuencia directa del divorcio.

HECHOS QUE DAN LUGAR AL LITIGIO

Actuación del contribuyente

    • El contribuyente adquirió junto con su entonces esposa una vivienda en Granada en 2002.
    • Posteriormente, mediante sentencia de divorcio de 18 de mayo de 2012 y el correspondiente convenio regulador, se atribuyó el uso de la vivienda familiar a la exesposa y a los tres hijos comunes. Como consecuencia de ello, el contribuyente abandonó la vivienda el 18 de junio de 2012.
    • En junio de 2015, antes de cumplirse los tres años previstos en el convenio para la venta del inmueble, ambos excónyuges formalizaron la liquidación de gananciales y la extinción del condominio. La vivienda fue valorada en 210.000 euros y la exesposa adquirió la participación del contribuyente, abonándole 105.000 euros.
    • Poco más de un mes después, el 25 de julio de 2015, el contribuyente destinó íntegramente dicho importe a la adquisición de una nueva vivienda habitual.
    • En su declaración del IRPF de 2015 aplicó la exención por reinversión en vivienda habitual prevista en el artículo 38.1 de la LIRPF.

Pretensión de la Administración Tributaria

    • La AEAT inició un procedimiento de comprobación limitada y dictó una liquidación provisional incrementando la base imponible del ahorro.
    • La Administración consideró que la vivienda transmitida ya no tenía la condición de vivienda habitual del contribuyente porque:
    • Había abandonado la vivienda en junio de 2012.
    • La transmisión se produjo en junio de 2015.
    • Habían transcurrido más de dos años desde que dejó de residir en ella.
    • Por ello, negó la aplicación de la exención por reinversión y practicó una liquidación por importe de 572,28 euros (cuota e intereses).
    • La reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Andalucía fue desestimada, así como posteriormente el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Objeto del recurso de casación

El Tribunal Supremo admitió el recurso para determinar:

    • Si una vivienda puede seguir considerándose vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión del artículo 38 LIRPF cuando el contribuyente no reside en ella en el momento de la transmisión ni lo ha hecho durante los dos años anteriores por haber abandonado la vivienda en cumplimiento de una sentencia de divorcio, aunque dicha vivienda siga siendo la residencia habitual del otro cónyuge y de los hijos comunes.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo:

    • Estima el recurso de casación.
    • Casa y anula la sentencia del TSJ de Andalucía.
    • Anula la resolución del TEAR y la liquidación practicada por la AEAT.
    • Reconoce el derecho del contribuyente a aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF de 2015.

Doctrina jurisprudencial que fija

El Tribunal Supremo establece la siguiente doctrina:

    • En los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial que obligan a uno de los cónyuges a abandonar la vivienda familiar, el requisito de que la vivienda constituya la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquiera de los dos años anteriores se entiende cumplido cuando dicha condición concurra en el cónyuge que permaneció residiendo en ella.

Esta doctrina consolida la fijada previamente por la STS 553/2023, de 5 de mayo (RC 7851/2021).

Fundamentación jurídica de la sentencia

A) Aplicación conjunta de los apartados del artículo 41 bis del Reglamento del IRPF

    • La sentencia rechaza la interpretación mantenida por la Administración y por el TSJ de Andalucía.
    • El Tribunal considera que el apartado 3 del artículo 41 bis del Reglamento del IRPF no puede interpretarse aisladamente.
    • Cuando dicho precepto exige que la vivienda constituya vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores, debe interpretarse conjuntamente con los apartados 1 y 2 del mismo artículo.

B) La separación matrimonial es una circunstancia que impide la ocupación efectiva

    • El artículo 41 bis reconoce expresamente que determinadas circunstancias obligan al cambio de residencia y no hacen perder el carácter de vivienda habitual.
    • Entre ellas se encuentra la separación o divorcio.
    • Por ello, cuando un cónyuge abandona la vivienda familiar porque una resolución judicial atribuye su uso al otro cónyuge y a los hijos, no puede considerarse que pierda automáticamente la condición de vivienda habitual a efectos fiscales.

C) Principio de igualdad tributaria

La Sala destaca que la interpretación defendida por la Administración produciría una situación injustificada:

    • El cónyuge que permanece en la vivienda podría aplicar la exención.
    • El cónyuge obligado judicialmente a abandonarla no podría hacerlo.

Para el Tribunal, no existe ningún elemento normativo que justifique esta diferencia de trato.

La interpretación correcta debe garantizar la efectividad de:

    • El principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE).
    • El principio de igualdad en el sostenimiento de las cargas públicas (art. 31.1 CE).

D) Interpretación finalista de la exención

La finalidad de la exención es favorecer la reinversión del patrimonio obtenido en la transmisión de la vivienda habitual en una nueva vivienda habitual.

Dicha finalidad se cumple plenamente en este caso porque:

    • El contribuyente recibió 105.000 euros por la transmisión de su participación.
    • Reinvirtió la totalidad del importe.
    • Adquirió una nueva vivienda habitual dentro del plazo legal.

Por ello, carece de sentido negar la exención por el mero hecho de que hubiera abandonado la vivienda años antes debido a una obligación derivada del divorcio.

E) Remisión expresa a la STS 553/2023

    • El Tribunal Supremo señala que la cuestión ya había sido resuelta por la STS 553/2023, de 5 de mayo (RC 7851/2021).
    • La Abogacía del Estado incluso se allanó al recurso precisamente por existir ya esa doctrina consolidada.

 

Artículos

  • Artículo 38.1 de la Ley 35/2006 del IRPF. Regula la exención por reinversión en vivienda habitual, permitiendo excluir de tributación la ganancia patrimonial obtenida cuando el importe se reinvierte en una nueva vivienda habitual. Es el beneficio fiscal cuya aplicación discutían las partes.
  • Artículo 41 del Reglamento del IRPF. Desarrolla reglamentariamente la exención por reinversión y remite expresamente al concepto de vivienda habitual contenido en el artículo 41 bis.
  • Artículo 41 bis del Reglamento del IRPF. Es el precepto central de la controversia. El Tribunal interpreta conjuntamente sus tres apartados y concluye que la situación del cónyuge obligado a abandonar la vivienda por divorcio queda asimilada a la del cónyuge que permanece en ella.
  • Artículo 12.2 de la Ley General Tributaria. Permite considerar que el concepto de vivienda habitual es un concepto jurídico tributario definido por la propia normativa fiscal.

 

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