Fecha: 17/12/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Auto del TS de 11/12/2020
Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
1) Determinar si el artículo 1 del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, al exigir una desvinculación durante tres años del trabajador despedido por una empresa con esta última, incurre en exceso reglamentario ultra vires en relación con el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, vulnerando por ende el principio de reserva de ley en materia de beneficios fiscales.
2) En caso de contestarse negativamente la anterior pregunta, explicitar si el la expresión «real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa», contenido en el artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, impide la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, para una indemnización por despido a una persona cuando, en el término de los 3 años siguientes, tal contribuyente, constituido en profesional autónomo que oferta sus servicios en el mercado a una generalidad de sujetos, presta servicios a la empresa que lo despidió aun sin mediar contrato de trabajo alguno con la misma

