APPLE. Según el Abogado General Pitruzzella, debe anularse la sentencia del Tribunal General sobre las decisiones fiscales anticipadas adoptadas por Irlanda respecto de Apple
Fecha: 09/11/2023
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Auto, conclusiones y Recurso asunto c-465/20
El mecanismo de las decisiones fiscales anticipadas permite a las empresas obtener de la Administración tributaria una decisión anticipada sobre el tratamiento fiscal que se les aplicará. En 1991 y en 2007, Irlanda adoptó dos decisiones fiscales anticipadas respecto de dos sociedades del grupo Apple [Apple Sales International (en lo sucesivo «ASI») y Apple Operations Europe (en lo sucesivo «AOE»)], las cuales habían sido constituidas con arreglo al Derecho irlandés, pero no eran residentes fiscales en Irlanda. Las referidas decisiones aprobaban el método mediante el cual ASI y AOE proponían determinar los beneficios imponibles en Irlanda derivados de las actividades de sus sucursales irlandesas. En 2016, la Comisión Europea consideró que las decisiones fiscales anticipadas, al excluir de la base imponible los beneficios derivados del uso de las licencias de propiedad intelectual de las cuales eran titulares ASI y AOE, habían concedido a dichas sociedades, entre 1991 y 2014, una ayuda de Estado ilegal e incompatible con el mercado interior, de la que se había beneficiado el grupo Apple en su conjunto, e instó a Irlanda a proceder a su recuperación. En 2020, a instancia de Irlanda, ASI y AOE, el Tribunal General anuló la Decisión de la Comisión, al considerar que esta no había demostrado la existencia de una ventaja derivada de la adopción de las decisiones fiscales anticipadas.[1] La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General.
En sus conclusiones, el Abogado General Giovanni Pitruzzella propone al Tribunal de Justicia que anule la sentencia y devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva nuevamente sobre el fondo. Según el Abogado General, el Tribunal General incurrió en una serie de errores de Derecho al declarar que la Comisión no había demostrado de manera suficiente que las licencias de propiedad intelectual de las que son titulares ASI y AOE y los beneficios correspondientes, generados por las ventas de los productos Apple fuera de los Estados Unidos, debían atribuirse a efectos fiscales a las sucursales irlandesas. El Abogado General estima asimismo que el Tribunal General no apreció correctamente la existencia y las consecuencias de ciertos errores metodológicos que, según la decisión de la Comisión, viciaban las decisiones fiscales anticipadas. Por lo tanto, según el Abogado General, es necesario que el Tribunal General proceda a una nueva apreciación del asunto.
[1] Sentencia de 15 de julio de 2020, T-778/16, Irlanda/Comisión, y T-892/16, Apple Sales International y Apple Operations Europe/Comisión (véase asimismo el comunicado de prensa n.º 90/20).
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