Segunda solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, en condiciones distintas que la primera solicitud formulada y denegada, dentro del periodo voluntario de pago previsto en el artículo 52.4 RGR. Inicio del periodo ejecutivo y devengos de recargo de apremio
Fecha: 01/07/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Auto del TS de 01/07/2020
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar los efectos que, con relación al periodo ejecutivo y consiguiente apremio, deben derivarse de una segunda solicitud de aplazamiento y fraccionamiento en condiciones diferentes a las de una primera solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, que resultó denegada, cuando
- ambas solicitudes se refieran a la misma deuda tributaria,
- tras el rechazo de la primera solicitud se indicó que se disponía de un nuevo plazo de ingreso de la deuda en periodo voluntario y
- la segunda solicitud se presentó antes de expirar dicho plazo
Artículos Relacionados
- Anulada una regularización de IVA y sus sanciones porque el anexo de la AEAT no advirtió del derecho de la sociedad a negar la entrada en su domicilio
- La responsabilidad subsidiaria del administrador por inacción ante sociedad inactiva y deudora
- La Administración no puede recalificar directamente como reducción de capital con devolución de aportaciones una operación de adquisición en autocartera seguida de amortización

