REITERA DOCTRINA
LGT. EMBARGO DE SUELDOS Y SALARIOS. El Supremo protege frente al embargo los sueldos y pensiones no gastados que permanecen en la cuenta bancaria
El saldo procedente de sueldos, salarios o pensiones que sea inembargable no pierde esa protección por permanecer en la cuenta y acumularse de un mes a otro, salvo que existan ingresos procedentes de otras fuentes.
Fecha: 17/07/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 17/07/2026
SÍNTESIS: El saldo no gastado de sueldos y pensiones mantiene su protección frente al embargo
El Tribunal Supremo establece que las cantidades procedentes de sueldos, salarios o pensiones que sean inembargables no pierden esa condición por no haberse gastado durante el mes y permanecer acumuladas en la cuenta bancaria. El artículo 171.3 LGT debe interpretarse conjuntamente con el artículo 607 LEC, por lo que estos remanentes no pueden considerarse automáticamente ahorro embargable. La protección se mantiene sin límite temporal, siempre que pueda acreditarse su origen y salvo que existan ingresos procedentes de otras fuentes. La sentencia asume el cambio de criterio del TEAC iniciado por su resolución de 18 de junio de 2025 y de la sentencia del TS de 15 de julio de 2026.
REITERA DOCTRINA
IS. RETRIBUCIÓN ADMINISTRADORES CON CARGO GRATUITO. El Tribunal Supremo confirma que las retribuciones de los administradores son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades aunque los estatutos establezcan la gratuidad del cargo, siempre que respondan a servicios efectivamente prestados.
La ausencia de previsión estatutaria de la remuneración no convierte automáticamente los pagos a los administradores en liberalidades no deducibles. El Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia de 2024 y exige atender a la realidad económica de los servicios prestados, su carácter oneroso y el cumplimiento de los requisitos fiscales de deducibilidad.
Fecha: 29/09/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 29/09/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo confirma la deducibilidad de las retribuciones de los administradores aunque los estatutos sociales establezcan la gratuidad del cargo.
La STS de 29 de septiembre de 2026 reitera que la ausencia de previsión estatutaria de la remuneración de los administradores no convierte automáticamente las cantidades satisfechas en liberalidades no deducibles en el IS. La deducción resulta procedente cuando se acredita que las retribuciones responden a servicios efectivamente prestados, tienen carácter oneroso y cumplen los restantes requisitos fiscales, sin que la aplicación de la teoría del vínculo justifique por sí sola su rechazo. La sentencia consolida la jurisprudencia iniciada en marzo de 2024 y anula una liquidación tributaria de más de dos millones de euros, después de que la propia Abogacía del Estado se allanara al recurso.
REITERA DOCTRINA
LGT. COMPROBACIÓN DE VALORES. El Tribunal Supremo confirma que una diferencia relevante entre el precio declarado y la tasación hipotecaria justifica la comprobación de valores en el ITP, sin necesidad de acreditar indicios de fraude.
La Administración puede utilizar la tasación hipotecaria como medio de comprobación del valor de un inmueble sin justificar previamente su coincidencia con el valor real, siempre que la valoración esté motivada y se haya dado a conocer al contribuyente. La sentencia reitera doctrina jurisprudencial anterior.
Fecha: 29/09/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 29/09/2026 (rec. 5451/2023), Sentencia del TS de 21/09/2026 (rec. 6548) y Sentencia del TS de 21/09/2026 (rec. 6551/2024)
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo confirma que una diferencia relevante entre el precio declarado y la tasación hipotecaria justifica la comprobación de valores en el ITP.
El Tribunal Supremo reitera que la Administración puede utilizar la tasación hipotecaria como medio de comprobación de valores cuando exista una diferencia relevante respecto del precio declarado, sin necesidad de acreditar previamente que el valor hipotecario coincide con el valor real del inmueble ni la existencia de fraude. Para ello, la tasación debe estar debidamente motivada y haber sido dada a conocer al contribuyente, quien conserva el derecho a impugnarla. La sentencia confirma la doctrina establecida en diciembre de 2024 y recuerda la obligación de justificar la necesidad de iniciar el procedimiento de comprobación.
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