Sobre el precinto de cajas de seguridad ubicadas en entidades bancarias (Sentencias del TS de 21 de marzo de 2024 y de 4 de abril de 2024)

Publicado: 2 julio, 2024

ANÁLISIS AEAT

LGT. Sobre el precinto de cajas de seguridad ubicadas en entidades bancarias (Sentencias del TS de 21 de marzo de 2024 y de 4 de abril de 2024)

 

Fecha: 27/06/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a análisis

 

Cuando la Administración tributaria, en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, acuerda como medida cautelar el precinto de una caja de seguridad, resulta relativamente frecuente la alegación referida a la vulneración del derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.

El citado derecho, al estar ubicado en la Sección primera, Capítulo II, Título I de la Constitución, es merecedor de la protección de la que goza todo derecho fundamental, ex art. 53.2 CE, si bien el Tribunal Supremo, en dos recientes e interesantes sentencias, se ha preocupado de delimitar el alcance de este derecho, tanto desde la perspectiva del sujeto afectado por la actuación administrativa, como de su consideración o no como domicilio constitucionalmente protegido.

Como marco de las dos sentencias citadas, nos situamos en el tenor literal del art. 18 CE, que solamente contempla la necesidad de resolución judicial en el caso del derecho a la inviolabilidad del domicilio y del derecho al secreto de las comunicaciones, pero no en los demás derechos en él reconocidos, como el que ahora nos ocupa.

A partir de aquí, la primera de las sentencias citadas, dictada en recurso de casación 99/2023, y referida a unas actuaciones de comprobación de Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido de una persona jurídica, analiza la incidencia de una medida de este tipo desde la exclusiva perspectiva del derecho a la intimidad, pese a la cita que hace el auto de admisión también a la inviolabilidad domiciliaria (dicho derecho fundamental no fue cuestionado en la instancia).

La idea clave de esta sentencia es que el reconocimiento del derecho fundamental a la intimidad no alcanza a las personas jurídicas, algo que ya había manifestado el TS en sentencia anterior 795/2023, de 14 de junio y el TC en sentencia 137/1985 y Auto 208/2007.  Partiendo de esta premisa, pasan automáticamente a un segundo plano las alegaciones vertidas por la entidad en el escrito de interposición del recurso, al derivar todas ellas de la consideración de la entidad mercantil como titular del derecho a la intimidad personal y familiar previsto en el art. 18.1 de la CE.

Tampoco estamos ante un caso, razona el TS, en el que tenga cabida la protección de este derecho por conexión con el de las personas físicas que pudieran resultar afectadas, pues ni cabe razonablemente esperar que en la caja de seguridad de una persona jurídica se alberguen datos de la vida íntima de las personas, ni se ha probado que así sea.

En conclusión, no resulta necesario desde la perspectiva del derecho a la intimidad, obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT en un procedimiento de inspección, ello puesto que las personas jurídico privadas no son directamente titulares de dicho derecho y, por tanto, por mucho que la información con trascendencia tributaria pueda incidir en la intimidad de los ciudadanos, tal medida nunca puede afectar a ese derecho fundamental. Son los parámetros de legalidad ordinaria los que deben medir la adecuación a derecho de esta actuación administrativa.

El origen de la segunda de las sentencias citadas, dictada en recurso de casación 4663/2023, está en un recurso interpuesto por dos personas físicas frente a una sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana por el procedimiento de derechos fundamentales de la persona. El procedimiento en el que se había acordado el precinto correspondía a la comprobación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de ambos recurrentes.

En este caso, sí se analiza la conformidad a derecho de la medida cautelar de precinto de caja de seguridad, tanto desde la perspectiva del derecho a la intimidad como desde la inviolabilidad domiciliaria.

Se pretendía por las personas físicas afectadas que la medida cautelar de precinto solo pudiera adoptarse, por afectar a ambos derechos fundamentales, mediante consentimiento del titular o autorización judicial. Ello puesto que, en cuanto a la intimidad, les impedía acceder y disfrutar con libertad de lo depositado, y en cuanto al domicilio, por ser lo relevante “su destino o uso” y no “su ubicación”. En opinión de los recurrentes, consecuencia de lo expuesto sería la necesidad de entrar en la proporcionalidad e idoneidad del precinto adoptado.

Comienza el TS delimitando en este caso lo que se entiende por domicilio a efectos del art. 18.2 CE: no se identifica con el civil o administrativo, es más amplio, espacio donde se ejerce la libertad más íntima. Por lo que un recipiente, como una caja de seguridad alquilada en una entidad bancaria, no es domicilio constitucionalmente protegido al no ser lugar apto, ni por naturaleza ni por destino, para desarrollar la vida privada. A partir de aquí, fija los siguientes criterios:

  1. Que no sea domicilio constitucionalmente protegido no quita para que pueda albergar aspectos de la vida privada o la intimidad de las personas, lo que nos lleva al art. 18.1 CE.
  2. El precinto de caja de seguridad sí puede afectar a la intimidad de una persona física, pero de forma menos intensa, porque se le está privando de disponer de lo que hay dentro, no hay plena intimidad si no se puede disponer de aquello que es íntimo.
  3. Esa afectación a la intimidad no es un sacrificio sobre el que pesa la reserva de jurisdicción, como la que sí puede afectar al domicilio o a las comunicaciones, o a la apertura de la caja de seguridad.
  4. Si no rige esa reserva de jurisdicción, no rige tampoco el consentimiento del depositante, que es su presupuesto.

En definitiva, basta un control ex post de la medida cautelar de precinto, con una exigencia de apoderamiento, en el sentido de habilitación legal, que la hay ex art. 146 LGT, y otra de aplicación, en el sentido de proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida que debe justificar la Administración.

Se puede consultar el texto íntegro de las sentencias en los enlaces siguientes: STS 21.03.2024 y STS 4.04.2024.

 

NOTA: Estas dos sentencias del TS dieron lugar a 2 comunicados del Poder Judicial:

El Tribunal Supremo considera que la inspección de Hacienda puede precintar cajas de seguridad de personas físicas en bancos sin autorización judicial

La Administración debe justificar la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida

Nota de prensa

Sentencia del TS de 04/04/2024

 

El Tribunal Supremo señala que el precinto por Hacienda de una caja de seguridad bancaria de una empresa no afecta a su derecho a la intimidad

La Sala Tercera concluye que no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEA

Nota de prensa

Sentencia del TS de 21/03/2024

 

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