Solicitud de entrada y registro en domicilio acordada en un procedimiento de comprobación e inspección: requisitos que deben reunir tanto la solicitud como la autorización judicial

Publicado: 12 noviembre, 2019

No puede reputarse necesaria una medida de esta naturaleza cuando los datos que pretenden obtenerse no son necesarios para el fin pretendido (en el caso, analizar el cumplimiento de ciertos requisitos de un beneficio fiscal al que se acogió el contribuyente), pues la Inspección podía legítimamente haber negado el beneficio si el interesado no prueba el cumplimiento de aquellos requisitos. La especial mecánica del beneficio concernido (el factor de agotamiento) no hacía necesaria una medida como la de entrar en el domicilio de la compañía cuando la consecuencia de obtener los datos pretendidos podía alcanzarse de otro modo menos invasivo.

Fecha: 10/10/2019

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: acceder a Sentencia del TS de 10/10/2019

 

Hechos:

La entidad HULLERA VASCO LEONESA, SA efectuó dotaciones al factor de agotamiento (un beneficio fiscal reconocido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las entidades que desarrollen actividades de exploración, investigación y explotación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos).

El procedimiento no terminó con liquidación porque el sujeto pasivo todavía tenía plazo para materializar las dotaciones realizadas.

Y la primera actuación que se realiza en ese procedimiento de comprobación consiste en una solicitud de entrada y registro en el domicilio de la empresa – inaudita parte- dirigida al Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de León, solicitud en la que señala la AEAT

  • que la misma resulta necesaria para obtener información sobre los gastos, trabajos e inversiones realizados para materializar las dotaciones al factor de agotamiento pendientes en aquellos ejercicios,
  • que se justifica específicamente porque en la comprobación precedente efectuada por la Inspección respecto de los ejercicios 2002 a 2007 se determinó que ciertos gastos e inversiones realizados para materializar las dotaciones no cumplían los requisitos legales y
  • que la empresa sigue considerando aptas para la reinversión gastos, actividades o trabajos que, en puridad, no reúnen los requisitos legales.

El TS:

Para analizar si la autorización de entrada y registro que nos ocupa reúne aquellos requisitos, es preciso recordar que la única finalidad de la solicitud efectuada por la Agencia Tributaria fue determinar si los gastos, trabajos e inversiones realizadas por HULLERA VASCO LEONESA, SA para materializar las dotaciones al factor de agotamiento pendientes en los ejercicios objeto de comprobación cumplían o no los requisitos legales, esto es, si, por su estricta relación con la actividad minera, tenían como objetivo alguno de los previstos en la normativa aplicable.

Insistimos: si la finalidad de obtener aquellos datos no era otra que rechazar -mediante un acto de liquidación precedido del procedimiento incoado al efecto- la aptitud de la materialización, esa misma finalidad podía alcanzarse requiriendo la información al contribuyente y, en su caso, rechazando la idoneidad de las reinversiones, incorporando a la base imponible del impuesto sobre sociedades las sumas no dotadas y sus intereses legales. Faltando el requisito de la necesidad de la entrada, el recurso de casación debe ser estimado, casando la sentencia recurrida y anulando, con los efectos inherentes a tal declaración, la autorización de entrada y registro autorizada en el auto de 30 de mayo de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de León.

La conclusión expuesta no puede enervarse por la circunstancia de que la empresa minera se encontrara en fase de liquidación en el momento en el que se autoriza la entrada y registro pues -sea quien sea la persona encargada de atender los requerimientos- lo cierto es que la consecuencia de no probar la adecuada reinversión sería la misma: ajustar la base imponible del impuesto sobre sociedades del último año en que podía reinvertirse, que es -en definitiva- la finalidad perseguida por la Inspección una vez constatada la falta de reinversión.

 

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