Subvención reconocida por una Comunidad Autónoma en concepto de “ayuda previa a la jubilación ordinaria” que se reconoce en el 2010 pero no es exigible hasta que se extinga su prestación por desempleo (en 2013).

Publicado: 16 diciembre, 2020

Criterios de imputación temporal e interpretación del artículo 14.1 de la ley del impuesto. Subvención reconocida por una Comunidad Autónoma en concepto de “ayuda previa a la jubilación ordinaria” que se reconoce en el 2010 pero no es exigible hasta que se extinga su prestación por desempleo (en 2013).

 

Fecha: 19/11/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 03/12/2020

 

El precepto prevé una regla general, según la cual los rendimientos del trabajo se imputan al período «en que sean exigibles por su perceptor». Contiene dos puntualizaciones.

La primera, se refiere a las rentas no satisfechas «por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a la percepción o su cuantía», supuesto en el que la imputación temporal coincidirá con el ejercicio en el que adquiera firmeza la resolución judicial que determine el derecho o su importe.

La segunda afecta a aquellos rendimientos del trabajo que «se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles», que se imputarán temporalmente a estos últimos siempre que ello derive de «circunstancias justificadas no imputables al contribuyente».

En el caso analizado (ayuda pública previa a la jubilación), la suma concedida a la interesada no era exigible por la misma hasta que se cumpliera la condición consistente en la extinción de su prestación por desempleo, momento en el que -para atender a su finalidad- comenzó a abonársele la misma.

Por eso, ha de entenderse que el período al que debe imputarse es al de su efectiva percepción y no al del reconocimiento, pues en este último la suma no era «exigible por el perceptor», como el precepto exige.

 

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