Supuestos en que la administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente

Publicado: 24 noviembre, 2023

LGT. SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE. IMPUESTO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDERO. La administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente, como sujeto pasivo de la obligación tributaria, en lugar de al sustituto del contribuyente, en aquellos impuestos en los que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente es el sustituto del contribuyente quien resulta obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma

Fecha: 17/11/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 17/11/2023

 

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si la administración tributaria puede girar la liquidación directamente al contribuyente, como sujeto pasivo de la obligación tributaria, en lugar de al sustituto del contribuyente, en aquellos impuestos en los que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, el sustituto del contribuyente.

En caso similar al que nos ocupa, en el que se planteaba idéntica cuestión de interés casacional objetiva a la que se formula en el presente recurso, también referida al impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero, en referencia al sustituto del contribuyente al que corresponden las obligaciones materiales y formales, se ha dictado sentencia por este Tribunal en la que se concluyó que la Administración no puede regularizar en procedimiento tributario dirigidos contra el contribuyente los débitos de facturas emitidas por el sustituto del contribuyente; baste, pues, para resolver el presente recurso de casación reproducir, en lo que ahora interesa, lo dicho en la sentencia de 17 de febrero de 2023, rec. cas. 1965/2021.

La doctrina jurisprudencial que establecemos es que la administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente, como sujeto pasivo de la obligación tributaria, en lugar de al sustituto del contribuyente, en aquellos impuestos en los que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente es el sustituto del contribuyente quien resulta obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma».

 

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