Suspendida ejecución del acuerdo de derivación de responsabilidad que declaró responsable al asesor fiscal

Publicado: 5 julio, 2024

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL ASESOR FISCAL

SUSPENSIÓN DEL ACUERDO. El Tribunal suspende la ejecución del acuerdo de derivación de responsabilidad que declaró responsable al asesor fiscal, por su condición de representante legal de un no residente, por perjuicios económicos significativos en su asesoría.

 

Fecha: 22/03/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 22/03/2024

 

HECHOS:

Sebastián (administrador y socio único de una asesoría fiscal) fue designado como representante legal en España de Ngongsi. D. Sebastián fue la persona que presentó todas las declaraciones de IVA de la empresa deudora principal durante los años 2019 a 2022. Además, fue el representante en el procedimiento inspector iniciado contra el deudor principal y reconoció la responsabilidad por los hechos o actuaciones objeto del expediente sancionador.

La administración deriva la responsabilidad solidaria al asesor fiscal debido a su condición de representante legal en España y su papel activo en la gestión fiscal de la empresa deudora, lo que facilitó la infracción tributaria.

Sebastián solicita suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por una deuda de 238.023,44 euros. Tanto la administración como el TEAC deniega su solicitud de suspensión de acuerdo de derivación.

 

 

El TSJ:

Sebastián argumentó la apariencia de buen derecho en su solicitud de suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria. Específicamente, afirmó que no se justificaba que él, en su ejercicio de actividad económica como asesor contable y fiscal, hubiera realizado alguna actuación diferente a las ofrecidas por una gestoría/asesoría normal a sus clientes extranjeros. El Tribunal no la considera suficiente para conceder la suspensión del acto administrativo impugnado.

El demandante alega daños y perjuicios de imposible reparación.

El Tribunal consideró que la resolución administrativa no realizó un examen completo de los requisitos necesarios para la suspensión solicitada. Se reconoció que la ejecución del acuerdo podría causar perjuicios de difícil o imposible reparación debido a la naturaleza y cuantía de la deuda derivada (238.023,44 euros) y la actividad económica del demandante.

El Tribunal estima que el ejercicio de la actividad de asesor requiere disponer de efectivo, por lo que un embargo de las cuentas vinculadas a su actividad impediría su ejercicio, afectando también a la subsistencia digna del demandante.

La sentencia reconoce que la ejecución del acuerdo de derivación podría causar perjuicios de difícil o imposible reparación, pero también enfatiza que el mantenimiento de la actividad económica permitiría generar recursos para subsistir y pagar la deuda tributaria.

 

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