Transcurrido el plazo y teniendo por caducado el derecho y por perdido el trámite, en el supuesto de notificaciones LexNet, el escrito de rehabilitación debe admitirse

Publicado: 28 julio, 2020

NOTIFICACIÓN LEXNET. Determinar si, habiendo transcurrido el plazo y teniendo por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse, en el supuesto de notificaciones realizadas a través del sistema informático LexNet, el escrito de rehabilitación debe admitirse, a efectos del artículo 128 LJCA, al día siguiente de la notificación material de la notificación, por considerar que, en virtud del artículo 151 LEC ese acto de comunicación se ha realizado el día siguiente hábil a la fecha de recepción material de la notificación, sin perjuicio, además, de la posibilidad de aplicar el artículo 135 LEC a los efectos de su presentación hasta las quince horas del día hábil siguiente al de que se tenga por efectuada tal notificación.

 

Fecha: 09/07/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 09/07/2020

 

La Sección de Admisión acuerda:

1º) Admitir el recurso de casación RCA/829/2020, preparado por don Indalecio contra el auto de 15 de octubre de 2019 dictado por la Sección Funcional Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso contencioso-administrativo nº 785/2018.

2º) Indicar las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, que consiste en:

Determinar si, habiendo transcurrido el plazo y teniendo por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse, en el supuesto de notificaciones realizadas a través del sistema informático LexNet, el escrito de rehabilitación debe admitirse, a efectos del artículo 128 LJCA, al día siguiente de la notificación material de la notificación, por considerar que, en virtud del artículo 151 LEC ese acto de comunicación se ha realizado el día siguiente hábil a la fecha de recepción material de la notificación, sin perjuicio, además, de la posibilidad de aplicar el artículo 135 LEC a los efectos de su presentación hasta las quince horas del día hábil siguiente al de que se tenga por efectuada tal notificación.

 

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