Transmisión por parte de una SA de un inmueble a un accionista como contraprestación por la compra de sus acciones en dicha sociedad
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 13 de junio de 2018 (*)
«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra a) — Ámbito de aplicación —Operaciones imponibles — Entrega de bienes efectuada a título oneroso — Transmisión, por parte de una sociedad anónima, de un bien inmueble a un accionista como contraprestación por la compra de sus acciones en dicha sociedad»
En el asunto C‑421/17, cuestión planteada por Polonia
El artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la transmisión, por una sociedad anónima a favor de uno de sus accionistas, de la propiedad de unos bienes inmuebles, efectuada —como en el litigio principal— como contraprestación por la compra, por dicha sociedad anónima, de las acciones que el accionista en cuestión posee en su capital social, para su ulterior amortización, con arreglo a la legislación nacional, es una entrega de bienes a título oneroso sujeta al impuesto sobre el valor añadido, siempre que dichos bienes inmuebles estén afectos a la actividad económica de esa misma sociedad anónima.
Artículos Relacionados
- El TJUE reconoce la exención de IVA a los servicios de limpieza prestados por agrupaciones en centros sanitarios y educativos
- La entrega de placas solares integradas en parques solares fuera del País Vasco se localiza en territorio foral si su fabricación se realizó en Bizkaia y el coste de instalación no supera el 15 %
- Reiteración del criterio de aplicar el 21% de IVA en reparaciones pagadas por aseguradoras aunque beneficien a particulares

