ACTIVIDAD DE INTERMEDIARIO
IVA. CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO. EXENTO DE IVA. El Tribunal de la UE amplía la exención de IVA para intermediarios financieros sin poder de decisión.
La actividad de captación y asistencia previa a la firma de créditos hipotecarios se considera “negociación de créditos” exenta de IVA, incluso si el intermediario no actúa en nombre del banco ni influye en las condiciones del contrato.
Fecha: 26/11/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Asunto T-657/24 de 26/11/2025
HECHOS
La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (T-657/24, de 26 de noviembre de 2025) resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) de Portugal en el marco de un litigio entre Versãofast, Unipessoal, Lda., sociedad portuguesa autorizada como intermediaria de crédito por el Banco de Portugal, y la Autoridade Tributária e Aduaneira.
Versãofast celebró contratos de intermediación con entidades bancarias portuguesas, entre ellas Caixa Geral de Depósitos (CGD), para realizar tareas como:
- Captación de clientes potenciales de créditos inmobiliarios.
- Asistencia en la preparación documental.
- Explicación objetiva de condiciones (TAE, tipos, tasas).
- Comunicación entre el cliente y el banco.
Sin embargo, no tenía facultad para negociar condiciones, ni podía firmar contratos por cuenta de los bancos, ni influía en el contenido de las ofertas. Su retribución consistía en una comisión de éxito ligada al volumen de contratos efectivamente celebrados.
Aunque para otras entidades consideró exenta su actividad, Versãofast sí aplicó IVA al 23 % en las comisiones percibidas de CGD, e intentó recuperar ese IVA. La Autoridade Tributária lo denegó, entendiendo que la actividad estaba exenta de IVA, por tratarse de una “negociación de créditos”, lo que motivó el recurso de la sociedad ante el CAAD.
El tribunal portugués planteó dos cuestiones prejudiciales relativas al ámbito de aplicación de la exención del artículo 135.1.b) de la Directiva 2006/112/CE (Directiva del IVA) sobre la negociación de créditos, dada la posible falta de influencia y representación del intermediario en el contrato final.
FALLO DEL TRIBUNAL
El Tribunal General declara que:
La actividad de un intermediario de crédito que capta clientes y asiste en la tramitación de contratos de crédito inmobiliario puede calificarse como “negociación de créditos” exenta de IVA, incluso si dicho intermediario:
- No tiene poder para actuar en nombre del prestamista.
- No influye en las condiciones del contrato.
- Y los clientes son libres de aceptar o no las ofertas.
El Tribunal fija doctrina sobre el concepto autónomo de “negociación de créditos” del Derecho de la Unión, ampliando su interpretación a situaciones en las que el intermediario no participa directamente en la decisión ni en la formalización contractual.
- Fundamentos jurídicos del fallo
El Tribunal se basa en los siguientes razonamientos jurídicos:
- La expresión “negociación de créditos” del artículo 135.1.b) de la Directiva del IVA es un concepto autónomo del Derecho de la UE, que debe interpretarse uniformemente en todos los Estados miembros.
- Aunque el prestador no intervenga en la redacción de las cláusulas ni tenga poder de representación, su actividad puede estar dirigida a facilitar la celebración de un contrato de crédito, lo que basta para que se considere negociación a efectos del IVA.
- La remuneración basada en el éxito (contratos efectivamente celebrados) apoya la consideración de que su intervención va más allá de una simple actividad técnica o administrativa.
- El concepto de negociación incluye tareas como poner en contacto a las partes, facilitar información relevante y prestar asistencia previa sin necesidad de representar a una de las partes.
- Cita jurisprudencia anterior relevante (como asuntos C-235/00 CSC Financial Services, C-259/11 DTZ Zadelhoff, y C-453/05 Ludwig), que amplía el ámbito de la exención a la mediación en términos amplios.
Artículos
- Artículo 135.1.b) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo: Dispone la exención de IVA para “la concesión y la negociación de créditos, así como la gestión de créditos efectuada por quienes los concedieron”. Es la norma central interpretada en el caso.
- Artículo 267 del TFUE: Justifica la cuestión prejudicial planteada al TJUE sobre interpretación de derecho europeo.
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