Tributación de las sociedades en Gibraltar: las autoridades nacionales encargadas de recuperar una ayuda calificada de ilegal pueden aplicar una disposición nacional para evitar la doble imposición
Fecha: 15/09/2022
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Sentencia, Recurso y petición Asunto C-695/20
Al término de un procedimiento de investigación formal relativo al régimen de tributación de las sociedades de Gibraltar, la Comisión decidió que el régimen de exención fiscal aplicado entre 2011 y 2013 a las rentas procedentes de intereses pasivos y a las rentas procedentes de cánones de propiedad intelectual favorecían selectivamente a determinadas categorías de empresas, por lo que constituían una ayuda de Estado ilegal e incompatible con el mercado interior en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. Para cumplir con lo dispuesto en esa Decisión, Gibraltar modificó su normativa nacional con el fin de permitir la tributación retroactiva de las rentas procedentes de cánones percibidas entre 2011 y 2013.
Fossil (Gibraltar) Limited es una sociedad con domicilio en Gibraltar y filial propiedad al 100 % de Fossil Group Inc., un grupo de creadores y de fabricantes de moda con domicilio en Estados Unidos. Fossil (Gibraltar) Limited no era objeto expreso de la investigación llevada a cabo por la Comisión ni de la Decisión adoptada por esta, ya que se acogía hasta ese momento a una exención del impuesto sobre sus rentas procedentes de cánones de propiedad intelectual, puesto que Fossil Group Inc. había tributado en Estados Unidos por esas rentas al tipo de 35 %. A esa sociedad se aplicaba una exención con arreglo al artículo 37 de la Income Tax Act 2010 (Ley del Impuesto sobre la Renta de 2010; en lo sucesivo, «ITA 2010»), que establece un beneficio fiscal respecto del impuesto abonado en el extranjero. No obstante, a raíz de la Decisión de la Comisión, el Commissioner of Income Tax (Director General del impuesto sobre la renta) denegó la concesión de esa exención, tras haber solicitado el dictamen de la Comisión a este respecto.
En el marco de un recurso interpuesto por Fossil (Gibraltar) Limited, el Income Tax Tribunal of Gibraltar decidió suspender el procedimiento y preguntar al Tribunal de Justicia sobre el efecto de la Decisión 2019/700 y, más concretamente, si esta impide al Commissioner of Income Tax conceder desgravaciones fiscales en virtud de leyes y reglamentos nacionales que no fueron objeto específico de la investigación de la Comisión sobre las medidas de ayuda de Estado cuestionadas por dicha Decisión.
El Tribunal de Justicia, en formación de Sala Segunda, declara que la Decisión 2019/700 de la Comisión no se opone a que las autoridades nacionales encargadas de recuperar del beneficiario las ayudas ilegales e incompatibles con el mercado interior apliquen una disposición nacional que establece un mecanismo para deducir los impuestos pagados por dicho beneficiario en el extranjero de aquellos que debe abonar en Gibraltar, si resulta que esa disposición era aplicable en la fecha en que se efectuaron las operaciones de que se trata.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala, con carácter preliminar, que, partiendo de la premisa de que el artículo 37 de la ITA 2010 es aplicable en el litigio principal, procede determinar si la concesión de una reducción del importe de la ayuda que debe recuperarse de Fossil (Gibraltar), sobre la base de esa misma disposición, puede comprometer la ejecución efectiva de la orden de recuperación contenida en la Decisión 2019/700.
El Tribunal de Justicia examina, en primer lugar, si la Decisión 2019/700, como tal, se opone a la reducción solicitada en virtud del artículo 37 de la ITA 2010. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que, si bien esta Decisión obliga a las autoridades nacionales competentes a recuperar el impuesto que debería haberse percibido de no existir la exención de los ingresos generados por los intereses pasivos y los cánones de propiedad intelectual, no aborda, por el contrario, la posibilidad de invocar las deducciones y reducciones previstas por la legislación de Gibraltar, que podrían haberse aplicado para calcular el impuesto devengado. Por lo tanto, dicha Decisión no se opone a que se invoque un mecanismo como el previsto en el artículo 37 de la ITA 2010.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que el Estado miembro interesado debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la decisión de la Comisión que ordene la recuperación de una ayuda incompatible con el mercado interior surta efecto. Esta exigencia no compromete a priori la aplicación de un mecanismo, como el previsto en el artículo 37 de la ITA 2010, que permita, con el fin de evitar la doble imposición de una misma renta, conceder una reducción de impuestos habida cuenta del impuesto pagado por una persona jurídica o física en un país o territorio en el que esa renta se genere o tenga su origen.
En tercer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que, fuera de los ámbitos en los que el Derecho tributario de la Unión es objeto de armonización, la determinación de las características constitutivas de cada impuesto forma parte de la facultad de apreciación de los Estados miembros, en observancia de su autonomía fiscal, y esta facultad debe ejercerse, en todo caso, respetando el Derecho de la Unión. Una medida como la contemplada en el artículo 37 de la ITA 2010, que pretende evitar la doble imposición estableciendo un mecanismo para deducir los impuestos pagados por un contribuyente en el extranjero de aquellos que está obligado a abonar en Gibraltar, está comprendida, en principio, en el ámbito de la autonomía fiscal de los Estados miembros y, salvo que pueda demostrarse que se basa en parámetros discriminatorios, no puede calificarse de ayuda estatal prohibida.
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