Tributación del IVA en un establecimiento termal en Portugal por los servicios de tratamientos termales

Publicado: 7 febrero, 2022

La operación consistente en elaborar una ficha individual, que incluye una historia clínica, que da derecho a adquirir asistencia sanitaria en el marco de «curas termales clásicas» en un establecimiento termal, puede estar comprendida en el ámbito de la exención del impuesto sobre el valor añadido establecida en dicha disposición como prestación relacionada directamente con la asistencia sanitaria, cuando dichas fichas recojan datos relativos al estado de salud, a la asistencia sanitaria prescrita y planificada, así como a las modalidades de su administración, datos cuya consulta es indispensable para prestar esa asistencia y alcanzar los objetivos terapéuticos perseguidos.

Fecha: 13/01/2022

Fuente: web del TSJUE

Enlaces: Sentencia del TSJUE de 13/01/2022

La estación termal Termas de Alcafache (Portugal) es una unidad de asistencia primaria no incluida en el Servicio Nacional de Salud portugués y no tiene capacidad de hospitalización.

Por lo que se refiere al servicio de «curas termales clásicas», es necesario consultar previamente a uno de los médicos de la estación termal, a fin de prescribir los tratamientos que deben realizarse. Cuando paga la consulta, el usuario abona también una cantidad en concepto de inscripción termal, válida para el año en curso y que cubre los tratamientos prescritos, sin la cual dichos tratamientos no son accesibles. Termas Sulfurosas no aplica el IVA a dicha cantidad, pero indica en las facturas una referencia al artículo 9, punto 2, del Código del IVA.

Del informe de la Inspección Tributaria se desprende también que el pago de la inscripción termal tiene como única contrapartida la posibilidad de acceder a los tratamientos hidrológicos, con independencia de su prestación efectiva. Ese pago confiere a los usuarios el derecho a adquirir los tratamientos que deseen.

Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que la operación consistente en elaborar una ficha individual, que incluye una historia clínica, que da derecho a adquirir tratamientos comprendidos en la categoría de «curas termales clásicas» en un establecimiento termal, puede estar comprendida en el ámbito de la exención del IVA establecida en dicha disposición como prestación relacionada directamente con la asistencia sanitaria.

El TSJUE:

El artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la operación consistente en elaborar una ficha individual, que incluye una historia clínica, que da derecho a adquirir asistencia sanitaria en el marco de «curas termales clásicas» en un establecimiento termal, puede estar comprendida en el ámbito de la exención del impuesto sobre el valor añadido establecida en dicha disposición como prestación relacionada directamente con la asistencia sanitaria, cuando dichas fichas recojan datos relativos al estado de salud, a la asistencia sanitaria prescrita y planificada, así como a las modalidades de su administración, datos cuya consulta es indispensable para prestar esa asistencia y alcanzar los objetivos terapéuticos perseguidos. Además, dicha asistencia sanitaria y las demás prestaciones relacionadas directamente con ella deben realizarse en condiciones sociales comparables a las que rigen para las entidades de Derecho público, por un centro de cuidados médicos y de diagnóstico o por otro establecimiento de la misma naturaleza debidamente reconocido a efectos de dicho artículo 132, apartado 1, letra b).

 

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