Tributación en el IRPF de la indemnización por cese de un Consejero Delegado. Pretende aplicar la exención por indemnización por despido y en el resto aplicar la reducción por rendimientos generados en más de 2 años. La AN deniega ambos beneficios dando la razón a la Administración
Fecha: 23/12/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia de la AN de 02/02/2022
HECHOS:
Consejero Delegado defiende la procedencia de la exención sobre la indemnización percibida en 2010 por el despido de Bankinter, que el recurrente consideró procedente alegando que la relación que le unía con la entidad bancaria era de naturaleza laboral y no mercantil, aunque ocupara el cargo de Consejero Delegado, debido a la ausencia de verdadero poder decisorio. Además -se alegaba- que el nombramiento de Consejero estuvo precedido de una relación laboral ordinaria que se reanudó al finalizar dicho nombramiento, por lo que al menos -consideraba – debía serle reconocida la exención por dicho período. Incluso -añadía- habría un importe de indemnización exento aunque la relación laboral previa fuera calificada de Alta Dirección.
Subsidiariamente se solicitaba que se considerase aplicable la reducción del 40% prevista en el artículo 18.2 LIRPF sobre la parte de la indemnización sujeta y no exenta, dado que ésta se calculó teniendo en cuenta los años de servicio a la entidad bancaria. Se invocaba al efecto el artículo 11.1 RIRPF, al considerar que no excluía de dicha reducción las cantidades percibidas por la condición de Consejero.
La AN declara:
- Que la relación era mercantil por lo que no tiene derecho a ninguna indemnización legal por su cese y, por tanto, no tiene derecho a la exención. No se acepta a estos efectos que la previa relación laboral estuviera suspendida, porque el acuerdo en que se acordó la suspensión fue muy posterior al acceso al órgano de administración de la compañía.
- Tampoco tiene derecho a la reducción por renta irregular porque, aunque la antigüedad en la empresa era superior a dos años y había un pacto indemnizatorio en el que se acordaba que, con ocasión del cese, se le pagaría la indemnización a la que habría tenido derecho de ser su relación laboral ordinaria, no se puede entender que esa indemnización esté realmente vinculada a la permanencia en la empresa, sino a la pérdida de ingresos futuros.

